REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000169

Demandante: Yaritza Del Carmen Quintero Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.560.
Demandado: Alcides Ramón Camacho Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.657.977.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.

El día 19 de junio de 2.009, la ciudadana Yaritza Del Carmen Quintero Hernández, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Publica, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Alcides Ramón Camacho Carvajal, ya identificado, a los fines de que le fuese aumentado el monto de la obligación de manutención y cubra los gastos de sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la sentencia donde se fijó el monto de la obligación. En fecha 30 de junio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado por medio de exhorto, notificación del fiscal del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador. En fecha 10 de julio de 2.008, se agrego a los autos boleta de notificación del fiscal del ministerio publico debidamente firmada y sellada. En fecha 05 de noviembre de 2.008, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa. Vencido el lapso de avocamiento, se solicitó por medio de auto de fecha 12 de noviembre de 2.008, las resultas del exhorto ordenado en el auto de admisión. En fecha 03 de abril de 2.009, en atención a la resolución Nº 2.008-0032 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de agosto de 2.008, se ordenó tramitar el procedimiento conforme a lo previsto a la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose librar nuevas boletas de notificación al demandado, fiscal del ministerio publico y oír a los niños. En fecha 21 de abril de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico. En fecha 28 de abril de 2.009, se escuchó la opinión del niño y los adolescentes. En fecha 30 de noviembre de 2.009, se avoca al conocimiento de la causa la Abg. Isabel Barrera. En fecha 11 de enero de 2.010, se recibió exhorto donde se evidencia que el demandado quedo debidamente notificado. En fecha 18 de enero de 2.010, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 27 de enero de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yaritza Del Carmen Quintero Hernández y el ciudadano Alcides Ramón Camacho Carvajal de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yaritza Del Carmen Quintero Hernández ya identificada contra el ciudadano Alcides Ramón Camacho Carvajal, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de enero de 2010. Años 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28 - 2.010 y se publicó siendo las 10:05 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ.



LCGC.-