REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, once de enero de 2.010.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2005-000016

Demandante: Felicita del Rosario Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.230, domiciliada en el barrio Simón Bolívar, La Pastora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Colocación Familiar. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.

En fecha 03 de mayo de 2005, la ciudadana Felicita del Rosario Arroyo, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, debidamente asistida por el Defensor Público Abg. Pedro Luís Rojas, solicitó en beneficio de su nieta la colocación familiar de esta, alegando que la madre se la había dejado desde muy pequeña y desconocía su paradero, fundamentó su demanda el artículo 400 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 06 de mayo de 2005, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En fecha 21 de marzo de 2007, se declaró con lugar la colocación familiar de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), en adelante se hizo seguimiento a la referida colocación familiar decretada.

Este Tribunal observa:

Del informe social consignado por la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social, adscrita a este Circuito Judicial, se desprende que la ciudadana (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), ha alcanzado la Mayorga de edad, por lo que no amerita que recaiga sobre su persona la medida decretada de Colocación Familiar, siendo que en lo adelante es mayor de edad y puede por si sola ejercer a cabalidad sus derechos y deberes, en consecuencia se revoca la medida de colocación familiar y se declara terminado el presente asunto.

DECISION
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), alcanzó la mayoría de edad, y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2010. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05- 2.010 y se publicó siendo las 2:35 p.m.
LA SECRETARIA