REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de enero de 2.010.
Año 199º y 150º
Nº KP12-V-2009-000210
Demandante: María Carolina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.896, domiciliada en la urbanización Altos de Lara, calle 12, casa Nº 11, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
Demandado: Wilmer Alberto Rodríguez Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.359.265, domiciliado en la urbanización La Puerta de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de octubre de 2009, la ciudadana María Carolina Pérez, ya identificada, asistida por la Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, presentó demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano Wilmer Alberto Rodríguez Palma, ya identificado, indicando que de la relación que mantuvo con el mencionado ciudadano nació un niño de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de dos (02) años de edad, que en diversas oportunidades se entrevistó con el padre del niño a fin de lograr que este cumpliera con su obligación de manutención y este se ha negado a colaborar con los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, por lo que con fundamento en el artículo 365 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, procedió a demandarle, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 23 de octubre de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado para la fase de mediación, así como oír la opinión del niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo oficiar al organismo empleador solicitando información de sueldo y demás remuneraciones percibidas.
En fecha 29 de octubre, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Wilmer Alberto Rodríguez Palma, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Sandra Andueza.
En fecha 29 de octubre de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 02 de noviembre de 2009, este Juzgado fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 09 de noviembre de 2009.
En fecha 29 de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de dos (02) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este expuso: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo dos (02) años de edad, vivo con mi mamá, mi abuela y papi Carlos, estudio en el preescolar”.
En fecha 30 de octubre de 2009, se recibió información del salario y demás remuneraciones que percibe el ciudadano Wilmer Alberto Rodríguez Palma, ya identificado.
En fecha 03 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se dejó constancia que siendo la fecha y hora fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, solo compareció la parte demandante ciudadana María Carolina Pérez, ya identificada, sin que la parte demandada se hiciere presente.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, la cual se estableció para el día 09 de diciembre de 2009, a las 11:30 a.m., la misma en fecha 07 de diciembre fue reprogramada para el día 18 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m., en dicha fecha se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, no se hicieron presentes ninguna de las partes, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró Terminado el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana María Carolina Pérez, ya identificada, en contra del ciudadano Wilmer Alberto Rodríguez Palma, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Sailin Rodríguez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03- 2.010 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
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