REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de enero de 2.010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000221

Demandante: Johannys Coromoto Soto Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.772, domiciliada en Burere, sector 2, carretera Lara-Zulia, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.

Demandado: Jesús Alberto Rico Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.316, domiciliado en la calle Cumaná con calle Lara, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de octubre de 2009, la ciudadana Johannys Coromoto Soto Mendoza, ya identificada, asistida por el Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, presentó demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano Jesús Alberto Rico Riera, ya identificado, indicando que a pesar de contar con capacidad económica, no cumple a cabalidad con sus deberes de padre en lo que se refiere a la obligación de manutención, por lo que con fundamento en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se le estableciere la obligación de manutención, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 02 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado para la fase de mediación, así como oír la opinión del niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo oficiar al organismo empleador solicitando información de sueldo y demás remuneraciones percibidas.

En fecha 05 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de tres (03) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este expuso: “Me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo tres (03) años de edad, estudio en la Escuela de mi maestra, vivo con mi abuelo y mi mami, papá abuelo no tiene plata y mi papa Jesús me da puras moneditas y no me compra juguetes todo me lo compra mi mamá Johannys”.

En fecha 05 de noviembre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Jesús Alberto Rico, debidamente firmada.

En fecha 05 de noviembre de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y en fecha 09 de noviembre de 2009, este Juzgado fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 17 de noviembre de 2009, en fecha 23 de noviembre de 2009, se reprogramó la audiencia para el día 01 de diciembre de 2009.

En fecha 09 de noviembre de 2009, se dejó constancia que siendo la fecha y hora fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, solo compareció la parte demandante ciudadana Johannys Coromoto Soto Mendoza, ya identificada, sin que la parte demandada se hiciere presente.

En fecha 02 de diciembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, la cual se estableció para el día 08 de enero de 2010, a las 10:00 a.m., en dicha fecha se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, no se hicieron presentes ninguna de las partes, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró Terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana Johannys Coromoto Soto Mendoza, ya identificada, en contra del ciudadano Jesús Alberto Rico Riera, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2010. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04- 2.010 y se publicó siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA