REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 18 de enero de 2.010.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000089
DEMANDANTE: Carmen Esmerita Acosta Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.256, domiciliada en el caserío Pozo Guapo, parroquia Castañeda, casa sin numero, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Pedro Luís Rojas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
DEMANDADO: José Luís Aranguren, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Pozo Guapo, casa sin numero, a cien metros de la única escuela, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Obligación Alimentaría. Perención.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 22 de octubre de 2.008, la ciudadana Carmen Esmerita Acosta Aranguren, ya identificada, indicó que de su unión con el ciudadano José Luís Aranguren, ya identificado, procrearon tres hijos llamados, (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) de quince (15), doce (12), y tres (3) años de edad respectivamente, indicó que el padre de sus hijos no cumple con su obligación alimentaría conociendo que trabaja en el restaurante La Ceiba, vía Barquisimeto, teniendo esta un gasto aproximado de ochocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. 850,00) en la manutención de sus hijos, sin incluir lo que a gastos y eventualidades se refiere tales como medicina, vestuario, educación, recreación etc. Gastos que no puede costear por si misma ya que esta desempleada, por ello procedió a demandarle para que le fuere establecida una obligación de manutención a favor de sus hijos, además de cubrir los gastos de educación, medicina, médicos, vestido, uniformes, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el desarrollo físico y mental de sus hijos, solicitó la retención del 40% de las bonificaciones, aguinaldos de fin de año, de las prestaciones sociales y liquidación en caso de retiro o despido del restaurante La Ceiba, acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado José Luís Aranguren, oficiar al Jefe Civil de la parroquia Castañeda del municipio Torres del estado Lara, oficiar al ente empleador a fin de que diere información de sueldo y demás remuneraciones percibidas por el demandado y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2.008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada, en la misma fecha el alguacil del Juzgado consignó boleta de citación sin firmar por el ciudadano José Luís Aranguren, por corresponderle aplicación del nuevo procedimiento.
En fecha 10 de diciembre de 2008, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
En fecha 13 de enero del 2009 se dicto auto de conformidad con el artículo 681 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, se dejó sin efecto la boleta de citación del ciudadano José Luís Aranguren y se ordenó notificar al referido ciudadano para fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo se ordenó notificar a la ciudadana Carmen Esmerita Acosta Aranguren y al ciudadano Fiscal VIII del ministerio publico.
En fecha 05 de marzo de 2.009, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 31 de marzo de 2.009, el alguacil del Juzgado consignó las boletas de notificación sin firmar libradas a los ciudadanos José Luís Aranguren y Carmen Esmerita Acosta Aranguren.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se admitió la demanda, sin haber desde esa fecha haya habido actuación procesal por parte de la demandante, se procede a decretar la perención del asunto. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2010.- Años. 199º y 150º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 10-2.010, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,
EXP.N° KP12-V-2008-000089
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