REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de enero de 2010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2010-000002

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos Carlos Luís Rivas Salas y Fraymar Eduardo Rodríguez Cordero, asistidos por el Defensor Público Primero Abg. Pedro Luís Rojas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: CARLOS LUIS RIVAS SALAS Y FRAYMAR EDUARDA RODRIGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.413.356 y V-17.342.020, domiciliados el primero en la urbanización El Estadio, casa Nº 50, Carora, municipio Torres del estado Lara, y la segunda en el Rosario, calle Nº 05, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado PEDRO LUIS ROJAS, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: FRANYOR ELIESES y JUAN CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, de nueve (09) y ocho (08) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano CARLOS LUIS RIVAS SALAS, ofrece en este acto la cantidad de Trescientos bolívares mensual (300,00 Bs. F),mensuales por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en la cuenta de ahorros que será aperturaza próximamente por sus padres en una entidad bancaria a nombre de los niños: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación a los gastos de útiles escolares y uniformes un bono de Ciento cincuenta Bolívares (150) dentro de los primeros cinco días del mes de Septiembre, relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 600,00), que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos, CARLOS LUIS RIVAS SALAS Y FRAYMAR EDUARDA RODRIGUEZ CORDERP, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de manutención…” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de enero de 2010. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2.010 y se publicó siendo las 12:25 p.m.



LA SECRETARIA