REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de enero de 2010.
Año 199º y 150º
Nº KP12-H-2010-000005
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos Luís Ricardo Lameda Meléndez y Mary Margarita Figueroa de González, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora.
PARTES: LUIS RICARDO LAMEDA MELENDEZ Y MARY MARGARITA FIGUEROA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.996.806 y V-13.776.020, domiciliados el primero en barrio Unión, carrera 06 entre 16 y 17, casa Nº 16-60, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en el callejón Castañeda entre San Pedro y 14 de febrero, Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIA: DARIANGEL ANTONIETA LAMEDA FIGUEROA, de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano LUIS RICARDO LAMENDA MELENDEZ, ofrece en este acto la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BF 400,oo) mensuales por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto ordene aperturar el tribunal a nombre de la ciudadana MARY MARGARITA FIGUEROA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.020, en virtud de no poseer cuenta bancaria la ciudadana antes mencionada en el Banco Banfoandes quien es la madre de la niña. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, uniformes y decembrinos, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. Presentes los ciudadanos, LUIS RICARDO LAMEDA MELENDEZ, Y MARY MARGARITA FIGUEROA DE GONZALEZ, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de manutención…” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de enero de 2010. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2.010 y se publicó siendo las 9:25 a.m.
LA SECRETARIA
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