REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 26 de enero de 2010.
Año 199º y 150º
Nº KP12-H-2010-000006
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos Ronny Joel Rodríguez Torres, Maria Teresa Torres Pereira, Frank Reinaldo Rodríguez Leal y Eloisa de los Ángeles Leal Vivas, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: RONNY JOEL RODRIGUEZ TORRES, MARIA TERESA TORRES PEREIRA, FRANK REINALDO RODRIGUEZ LEAL y ELOISA DE LOS ÁNGELES LEAL VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.234.130, V-9.850.258, V-12.691.222 y V-10.765.557, domiciliados los dos primeros en el caserío San Joaquín, kilómetro 10 de la carretera Lara-Zulia, y los dos últimos en el caserío Playa Elena, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestro niño crezca en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones: “Llegamos al siguiente acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar el cual queda de esta manera: Periodo Escolar, los ciudadanos FRANK REINALDO RODRIGUEZ LEAL y ELOISA DE LOS ÁNGELES LEAL VIVAS, (Abuelos Maternos) retiraran al niño los viernes por la tarde en la casa de su padre y lo retornaran los domingos en la mañana igualmente a la casa del padre; Vacaciones escolares, el niño pernotara las dos primeras semanas con FRANK REINALDO RODRIGUEZ LEAL y ELOISA DE LOS ÁNGELES LEAL VIVAS, (Abuelos Maternos) y las dos otra semanas siguientes con RONNY JOEL RODRIGUEZ TORRES, MARIA TERESA TORRES PEREIRA (padre y abuela paterna) y así sucesivamente hasta la culminación de las vacaciones escolares, las vacaciones decembrinas de la siguiente manera: la semana del 24 de diciembre el niño compartirá con RONNY JOEL RODRIGUEZ TORRES Y MARIA TERESA TORRES PEREIRA (padre y abuela paterna) y la semana del 31 de diciembre compartirá con FRANK REINALDO RODRIGUEZ LEAL y ELOISA DE LOS ÁNGELES LEAL VIVAS, (Abuelos Maternos) presente los ciudadanos: Ronny Joel Rodríguez Torres, Maria Teresa Torres Pereira, Frank Reinaldo Rodríguez Leal y Eloisa de los Ángeles Leal Vivas, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efecto de ley”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de enero de 2010. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2.010 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA
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