REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 27 de enero de 2010.
Año 199º y 150º
Nº KP12-H-2010-000008
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos José Gregorio Palencia y Enma Milagro Timaure Castro, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: JOSÉ GREGORIO PALENCIA Y ENMA MILAGRO TIMAURE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.942.064 y V-17.621.042 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Canta Claro, callejón 04, casa sin número y la segunda en el callejón Torres con calle Cumana, casa sin número, ambos en Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA, se compromete en este acto con la obligación de manutención a favor de su hija con la cantidad de Ciento setenta y cinco quincenal (175,oo Bs.) a razón de trescientos cincuenta mensual (350,oo Bs.); además aportará quince (15) cesta ticket los cuales entregará en manos de la madre de su hija; y los meses de Febrero, Marzo, Abril, hasta el ultimo del mes de mayo el ciudadano: JOSE GREGORIO PALENCIA depositará trescientos Bolívares Mensuales (300,oo Bs.) adicionales motivado a que la señora ENMA MILAGRO TIMAURE CASTRO se encuentra en su cuarto mes de embarazo y con este aporte contribuir a los gastos de control y medicamento que ella tanto como la niña requieren; El ciudadano: JOSE GREGORIO PALENCIA se compromete a depositar la cantidad ante descrita y solicita se oficie al organismo empleador el cual es: Hospital Pastor Oropeza, Departamento de Recursos Humanos para que se ordene el descuento quincenalmente de nomina, del monto de Ciento Setenta y cinco (175,oo Bs.) y los cuales serán depositados en una cuenta que solicitamos a ese digno tribunal sírvase mandar a aperturar en la entidad bancaria BANFOANDES de la ciudad de Carora. Ambos padres se comprometen a cubrir el 50 % de vestuario, medico, medicina, educación, recreación y cultura; y los gastos decembrinos serán compartidos. A la vez establece un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: los días sábados y domingos: podrá el padre de la niña ciudadano: JOSE GREGORIO PALENCIA retirará a la niña a las 7:00 a.m y regresará a las 7:00 p.m (La niña pernotara en la casa de la madre estos dos días); el padre la buscara y la retornara a la casa donde habita la niña; de la misma manera los padres se comprometen a comunicar cualquier eventualidad que interrumpa el régimen de convivencia familiar acordado. Presentes los ciudadanos: JOSE GREGORIO PALENCIA y ENMA MILAGRO TIMAURE CASTRO, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el juez y surta los efectos de ley”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Líbrese oficio al organismo empleador a los fines de que se sirva efectuar las retenciones acordadas por las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de enero de 2010. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28-2.010 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA
|