REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de enero de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000355

Solicitante: JOSE MANUEL ZAVARCE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.341, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistido por: Abg. IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 114.815.

Cónyuge: LORENNYS JACQUELINE LAMEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.462, domiciliada en la avenida el Hospital, entrada a la urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 29 de octubre de 2.009, el ciudadano José Manuel Zavarce Lozada, ya identificado, asistido por la abogada Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 114.815, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana Lorennys Jacqueline Lameda Pérez, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 29 de diciembre de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de este municipio, que de dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, que desde hace seis años interrumpieron la vida conyugal, ,la cual se deterioro de forma progresiva y hasta la fecha no han logrado reconciliación alguna. En fecha 03 de noviembre de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, así como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente se ordenó oír a las niñas de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se oyó la opinión de las niñas y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de seis, once y trece años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y expusieron: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo seis años (6), estudio Primer (1er) grado en la escuela Raimundo Pernalete, vivo con, papi y mis hermanitas, mi mamá me dijo que me quedara con ella y yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo once (11) años, estudio en la escuela Raimundo Pernalete vivo con papi y mis hermanas, ya también me quiero quedar con mi mamá, la adolescente yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), tengo trece (13) años, estudio segundo (2do) año en el liceo Dr. Julio Segundo Álvarez, vivo con mi papá y mis hermanas en l avenida Lisímaco Gutiérrez, yo también me quiero quedar con mi mamá.”

En fecha 02 de diciembre de 2.009, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para la ciudadana Lorennys Jacqueline Lameda Pérez, ya identificada, debidamente firmada. En fecha 04 de diciembre de 2009, la secretaria accidental del Juzgado Abg. Sailin Rodríguez, certificó la notificación de la ciudadana Lorennys Jacqueline Lameda Pérez. En fecha 08 de diciembre se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos José Manuel Zavarce Lozada y Lorennys Jacqueline Lameda Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de diciembre de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos José Manuel Zavarce Lozada y Lorennys Jacqueline Lameda Pérez, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijas, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de seis años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijas, todo tal y como se evidencia a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano José Manuel Zavarce Lozada, ya identificado, contra la ciudadana Lorennys Jacqueline Lameda Pérez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Torres del estado Lara, en fecha 29 de diciembre del año 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 105. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2010. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01- 2.010 y se publicó siendo las 2:55 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.