REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de Enero de de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-001226

Vista el escrito presentado por el Abg. JUAN CASTILLO RIVERO actuando con el carácter de imputado en la presente causa penal, en nombre y representación de sus propios derechos, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada en los siguientes términos:

En escrito presentado ante la URDD el imputado refiere textualmente:

“…RATIFICOLE EN CADA UNA DE SUS PARTES ESCRITO QUE ANTECEDE en el cual le dejo constancia que a la fecha han transcurrido mas de cuatro (04) meses de la apertura del presente asunto en el cual fuese denunciado por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley de Violencia Contra la Mujer según consta en el expediente 13-F7-V;M-0665-09 por ante la Fiscalia Séptima de esta circunscripción judicial y atendiendo el hecho que a la fecha NO HE SIDO IMPUTADO; SOLICITO respetuosamente ordene al Ministerio Público el respectivo acto conclusivo, a fin de dar termino a la investigación y en consecuencia el presente proceso: por cuanto ha transcurrido tiempo por demás suficiente para que se acuerde lo conducente, situación que advierto al tribunal a fin de garantizar los derechos fundamentales y procesales que me asisten todo ello de conformidad con los artículos 79, 103 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIIOLENCIA, en concordancia con los artículos 313, 314 del COPP vigente y en atención a los principios y normas constitucionales previstos en nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 49 y 51 enunciados normativos que hacen referencia al derecho de petición, la tutela judicial efectiva y el debido proceso…”

Sobre los particulares solicitados este Tribunal informa:

1.-En fecha 26-03-2009 se inicia la investigación fiscal Nro. 13-F7-VM-0665-09 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana VARGAS UZCATEGUI MAYRA JOHANA con el carácter de víctima, contra el imputado de autos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Especial;
2.-En igual fecha el imputado de autos es impuesto por el Ministerio Público las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


..Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

3.- En fecha 04 de junio de 2009 por auto se dio entrada al asunto, ordenando realizarse las anotaciones respectivas;
4.-En fecha 08-07-2009 se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público solicitud de revisión de medidas de seguridad y protección, en virtud de lo manifestado por la victima, de seguir siendo victima de agresiones por parte del imputado de autos, según acta de entrevista que riela al folio seis (06) del asunto;
5.-El tribunal vista la solicitud realizada por el Ministerio Público ordena se convoque a la celebración de audiencia oral especial, a los fines de revisar las medidas en presencia de las partes, por cuanto de las actuaciones que conforman el asunto no constan diligencias de investigación que soporten el dicho de la victima, en relación con el presunto incumplimiento de las medidas impuestas:

De revisión realizada a las actuaciones que conforman el asunto se constata, que han sido múltiples los diferimientos realizados por este despacho dos de ellos imputables al investigado ciudadano JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, tal como consta de las resultas de las boletas de citación, uno a la victima y otro al Ministerio Público, encontrándose la causa para la celebración del acto en fecha 23-02-2010.

En virtud de los razonamientos expuestos, el Tribunal decide:

Por cuanto para la fecha se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, el Tribunal ordena se requiera al Ministerio Público la presentación inmediata del respectivo acto conclusivo, de lo contrario se procederá al tenor de lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial;

El Tribunal se encuentra a la espera de la realización de la audiencia oral especial, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Especial, a los fines de atender a la solicitud realizada por el Ministerio Público

Constituye deber ineludible para esta Juzgadora garantizar el respeto efectivo por los derechos humanos, debido proceso y tutela judicial efectiva, prueba de ellos son lo suficientemente diligente que ha sido en la sustanciación del asunto, brindando oportunidad a las partes para la defensa de sus derechos.

Ahora bien, es de resaltar que el procedimiento especial previsto en el articulo 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Instar al Ministerio Público la presentación inmediata del respectivo acto conclusivo, de lo contrario se procederá al tenor de lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se ordena la continuación del asunto por el procedimiento ordinario especial, previsto en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Especial; TERCERA: Infórmese al imputado de lo aquí decidido y ratifíquesele la fecha de la celebración de la audiencia oral especial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a la presente fecha. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación; Regístrese. Publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA