REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto 29 de enero de 2010
Años: 199° y 150º.



ASUNTO Nº KP01- S -2009-004125


Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa formulada por la Abg. VLADIMIR JESÚS GUTIÉRREZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 318 ordinal 4° ejusdem, este Tribunal de Control, Audiencias y Medias Nº 2, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

En la presente causa fungen como imputados los ciudadanos JESÚS ARNOLD ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 7.358.287, venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en Avenida 6 con callejón 5B, Las Acacias, Barquisimeto, Estado Lara y ERICK ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.177.754, venezolano, mayor de edad, quien puede ser encontrado en la Urb. Terepaima, calle 2, esquina carrera 2 nº 97-63, Cabudare, Edo Lara.


COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Queda claro de la simple lectura de la norma transcrita, que el delito por el cual se ordenó la apertura de la investigación, es uno de los delitos de los cuales es competente para conocer este Órgano Jurisdiccional para esta etapa del proceso.

Tal como se indica en la exposición de motivos de la Ley Especial “Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad…omisis… Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.”.

Tomando en cuenta que por los Tribunales de violencia contra la mujer en el estado Lara, iniciaron actividades administrativas y jurisdiccionales en fecha 11-08-2009, es por lo que quien juzga se declara competente para pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-

HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La presente averiguación se inició el 08 de noviembre del año 2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana PATRICIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.037.327 y el ciudadano OSCAR ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.439.107, contra los ciudadanos JESÚS ARNOLD ALVAREZ Y ERICK ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.358.287 y V-15.177.754, respectivamente, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES VERBALES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para la fecha.

Las víctimas difieren que los imputados irrumpieron en forma violenta, sin previo aviso y saltando la pared de su casa para realizar la búsqueda de un vehículo, intentaron una agresión en contra de las víctimas y de las personas que se encontraban en el sitio.

RAZONES DE HECHO PLANTEADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Abg. VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, señala que en las actuaciones de la presente causa se evidencia que los hechos objeto de esta investigación se dieron inicio en fecha 08 de noviembre del año 2004 y con las resultas de la investigación la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la acción, ya que se considera que el delito está prescrito, por lo cual el Ministerio Público observa que lo mas procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JESUS ARNOLD ALVAREZ Y ERICK ALVAREZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

La figura del sobreseimiento constituye uno de los actos conclusivos, cuya finalidad es poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 de la norma penal adjetiva.

El sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema sumí- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público quien la ejerce de conformidad con los artículos señalados en el encabezado del auto, razón por la cual este órgano se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, como en efecto lo hizo en el presente caso.

El Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal referente al trámite que debe dársele a las solicitudes de sobreseimiento, prescindir de realizar audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que no existen motivos para debatir y que el delito está prescrito, en virtud de que los hechos citados fueron denunciados en fecha 08 de noviembre del año 2004 y hasta la presente han transcurrido CINCO (05) años, DOS (02) meses y VEINTIUNO (21) días, y en atención al cómputo del tiempo, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público pero de conformidad con el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y no como lo señala el Ministerio Público con fundamentos en el ordinal 4. ASI SE DECIDE.

Articulo 75 “La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamente su culpabilidad…” resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía a los principios de igualdad procesal, del debido proceso, derecho a una tutela judicial efectiva, en concordancia con los artículos 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…Omisis.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
…Omisis….
DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La extinción de la acción penal a favor de los ciudadanos JESÚS ARNOLD ÁLVAREZ, domiciliado en Avenida 6 con callejón 5B, Las Acacias, Barquisimeto, Estado Lara y ERICK ÁLVAREZ, quien puede ser encontrado en la Urb. Terepaima, calle 2, esquina carrera 2 Nº 97-63, Cabudare, Estado Lara, Notifíquese a las partes a los fines que ejerza los recursos a que hayan lugar. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2010. Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABOG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA