REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008793
ASUNTO : KP01-P-2009-008793
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 11/11/09 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Yalber José Timaure Montilla, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.134.726, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 09/10/09 siendo aproximadamente la 01:30 p.m. el funcionario Agt. Jimmy Sánchez, adscrito al Grupo de Trabajo contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, recibe llamada telefónica de parte de una persona identificada como Carmen González, quien manifestó QUE EN LAS ADYACENCIAS DE LA CALLE 5 CON CARRERA 5, VÍA PÚBLICA DEL BARRIO San Francisco de Barquisimeto estado Lara, se encontraba un sujeto conocido en la zona como “El Arturito”. Al llegar al sitio los efectivos Agt. Leopoldo Godoy y Héctor Torres adscritos al citado Cuerpo Policial, observan a una persona cuyas características físicas y de vestimenta coincidían con las señaladas por la informante, por lo que previa identificación como funcionarios le practican a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la correspondiente Inspección Personal, localizándose en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de tres envoltorios, elaborados en material sintético de color negro y verde, contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga, procediéndose a la inmediata detención del mismo.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.
En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abogado Juan Pablo Restrepo, Defensor Privado del acusado, se adhirió a los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y demostrare la inocencia de mi patrocinado en el acto de Juicio Oral y Público, tomando como base el resultado de la experticia toxicologica en la cual no se determino la presencia del alcaloide cocaína en la muestra de raspado de dedo. Asimismo solicito al Tribunal nuevamente la revisión de la Medida Privativa de Libertad, que existe en contra de mi defendido tomando en cuenta que en el asunto KP01-P-2009-000354, pesa en su contra medida de presentación periódica y en el asunto KP01-P-2009-009174 se trata de resistencia a la autoridad en el cual no se le impuso medida de coerción personal, aunado a ello el asunto KP01-P-2009-005823 se encuentra terminado por sobreseimiento de la causa, pudiendo en consecuencia otorgarse otra medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Yalber José Timaure Montilla, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 09/10/09 siendo aproximadamente la 01:30 p.m. el funcionario Agt. Jimmy Sánchez, adscrito al Grupo de Trabajo contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, recibe llamada telefónica de parte de una persona identificada como Carmen González, quien manifestó QUE EN LAS ADYACENCIAS DE LA CALLE 5 CON CARRERA 5, VÍA PÚBLICA DEL BARRIO San Francisco de Barquisimeto estado Lara, se encontraba un sujeto conocido en la zona como “El Arturito”. Al llegar al sitio los efectivos Agt. Leopoldo Godoy y Héctor Torres adscritos al citado Cuerpo Policial, observan a una persona cuyas características físicas y de vestimenta coincidían con las señaladas por la informante, por lo que previa identificación como funcionarios le practican a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la correspondiente Inspección Personal, localizándose en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de tres envoltorios, elaborados en material sintético de color negro y verde, contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga, procediéndose a la inmediata detención del mismo.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, se declara con lugar la solicitud de la defensa técnica y en consecuencia se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado, por la contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del citado texto legal, tomando en consideración que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 las causas que se siguen contra el imputado se encuentran cerradas por decisión definitivamente firme, subsistiendo la seguida en el asunto KP01-P-2009-000354 por el Tribunal de Juicio Nº 5 del estado Lara, en la cual pesa medida de presentación periódica y en el asunto KP01-P-2009-009174 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Resistencia a la Autoridad en el cual no se le impuso medida de coerción personal, pudiendo en consecuencia imponerse una medida menos gravosa por tener la posibilidad legal de hacerlo a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticias Toxicológica, Química, Reconocimiento y Barrido así como Identificación Plena.
• Agts. Jimmy Sánchez, Héctor Torres y Leopoldo Godoy, adscritos al Grupo de Trabajo Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron la detención del imputado e incautación de la evidencia objeto de la presente.
3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-3406A-09 de fecha 11/11/09, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-3408-09 de fecha 11/11/09, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Identificación Plena realizadas por el experto Luis Mármol, practicada a los procesados de autos.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-3407-09 de fecha 11/11/09 suscritas por los expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
Se niega la admisión de la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público consistentes en acta Policial de fecha 09/10/09, habida cuenta que la mismas no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal que permitan su valoración unitaria en la presente causa, además de que contienen la prueba de testifical de las personas que han intervenido en el asunto, cuya declaración no se puede sustituir mediante la simple lectura de un documento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al Yalber José Timaure Montilla, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CONTROL DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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