REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 22 de Enero del 2010
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-011903

Revisada la solicitud interpuesta por Carlos Castillo, Abogado en ejercicio, actuando como Defensor del ciudadano ROO MORA RAFAEL JOSÉ, C. I. Nº 15.668.872, en la cual solicita el Otorgamiento de Medida Cautelar señalada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación ante el Tribunal fundamentando tal petición por no existir Peligro de Fuga ni de Obstaculización por tener Arraigo Fijo en el País, Domicilio Fijo

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Consta en autos que en fecha 19 de Diciembre del 2009 se celebró audiencia oral en la cual en Tribunal Decidió en razón del ciudadano ROO MORA RAFAEL JOSÉ, C. I. Nº 15.668.872, en Primer Término Continuar el Procedimiento por la Vía Ordinaria y Acordó imponer Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal

En Fecha 18 de Enero del 2010, Se recibe Escrito Acusatorio por parte del Ministerio Público en contra del ciudadano ROO MORA RAFAEL JOSÉ, C. I. Nº 15.668.872, por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito, señalado en el artículo 470 del Código Penal






Verificado como fue que variaron las circunstancias por la cual se le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROO MORA RAFAEL JOSÉ, C. I. Nº 15.668.872, Se Acuerda Otorgar la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 Ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) Días, con la advertencia que de en caso de incumplir con la medida otorgada se procederá conforme lo señalado al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal º3, a librar la respectiva Orden de Aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Otorgar la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 Ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) Días, con la advertencia que de en caso de incumplir con la medida otorgada se procederá conforme lo señalado al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal º3, a librar la respectiva Orden de Aprehensión; Líbrese oficio anexo a Boleta de Libertad al Comandante de las Fuerzas Armadas policiales de este Estado
Notifíquese a las partes; Regístrese, Publíquese. CUMPLASE
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA