REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003302.


JUEZ: Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIA: Abg. DIANA NÚÑEZ CARPIO.
ALGUACIL: JUAN RIERA.
IMPUTADO (S): LUIS GERARDO VÁSQUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad nro. 15.778.971, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, nació el 08/06/1981, natural del Barquisimeto, de ocupación Obrero de Mantenimiento, soltero, Francisco Vásquez y de Maria Arteaga, Residenciado en calle 5 San Lorenzo al final del callejón del Olvido, casa sin numero, a cuadra y media de la Agencia de Lotería Las Dos CH, teléfono: 0251-7193047.
Defensa Pública: Abg. LUISA ORIBIO.
FISCAL 1era DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Irling Roldan.
VICTIMAS: Aranguren Arrieche Maritza Josefina, Yépez Roberto José y Nerio Enrique Gallardo Meléndez, quienes fueron notificados conforme al contenido de los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
DELITO(S): Robo Agravado, Robo Genérico, Uso de Adolescente para Delinquir y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en los artículos 458 y 455, del Código Penal, 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DELITO(S): Robo Agravado en Grado de Frustración, Robo Genérico, Uso de Adolescente para Delinquir y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82 y 455, del Código Penal, 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS:

- Por los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal vigente, y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de La ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

“…En fecha 18-04-2009, aproximadamente las 07:25 p.m, los funcionarios policiales (…), componentes de la unidad VP-1011, adscritos a la Unidad de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje, en la avenida vargas sentido Sur-Norte,(…)cuando se encontraban a la altura de la carrera 21 y 22 de la avenida antes mencionada una ciudadana que venía detrás se baja de un vehículo y les hace señas para que se detuvieran, esta se acerco a la unidad y muy nerviosa le dice que en la calle 17 con carrera 21, están unos sujetos armados robando una peluquería, por lo que los efectivos policiales (…) al frente del establecimiento denominado PELUQUERIA UNISEX: CRAZY HAIR, seguidamente se bajan de la unidad (…) entre las personas se encontraba un ciudadano que vestía una franela de color negro y pantalón blue jeans, este tenía en su mano derecha un arma de fuego y a un lado se encontraba una ciudadana embarazada, que vestía una blusa de color fucsia, (…) luego el ciudadano (…) luego procedió a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse (…) de 17 años de edad (…) a quien el ciudadano (…) le incautó un arma de fuego (…), y el ciudadano LUIS GERARDO VASQUEZ ARTEAGA (…)

- Por el delito de Robo Genérico:

“…En (sic) 29 de Diciembre del 2007, aproximadamente a las 12:00 de la noche, el ciudadano NERIO ENRIQUE GALLARDO MELENDEZ, se encontraba en la entrada del Estacionamiento de la Clínica Razetti de esta ciudad, cuando le llegaron dos ciudadanos quienes le solicitaron que les diera algo de dinero, y en eso el ciudadano NERIO ENRIQUE GALLARDO, se llevó la mano a uno de los bolsillos del pantalón que portaba de donde saco un billete de la denominación VEINTE BOLIVARES, el cual les entregó y no conforme con eso bajo amenaza de muerte de pegarle un tiro, le quitaron su teléfono celular Marca motorota, Modelo E- 816, Serial SNN5761A, con su respectivo cargador, logrando darse a la fuga rumbo a la calle 28 con carrera 21 (…) iniciaron un recorrido por la zona, cuando a la altura de la carrera 21 con calle 38, avistaron a dos ciudadanos con las características aportadas a quienes les dieron la voz de alto y al practicarle una revisión se le encontró al ciudadano VASQUEZ ARTEAGA LUIS GERARDO en el bolsillo derecho del pantalón UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROTA, MODELO E- 816, y al ciudadano JHONNY VALENZUELA, le fue encontrado UN (01) CARGADOR MARCA MOTOROLA (…)”

- Por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:


“En fecha 10 de marzo de 2006, funcionarios adscritos a la Policia del Estado Lara, zona Metropolitana, S/ Insp. (PEL) Andrés Virgue, Ate. (PEL) Charli Silva (…) encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la vía principal del Barrio San Lorenzo, viejo con Avenida Circunvalación norte callejón el olvido Barquisimeto, Estado Lara, en donde por medio de llamada telefónica presuntamente se encontraban dos ciudadanos que vestían franelas anaranjadas con pantalón azul y el otro pantalón azul y franela azul vendiendo específicamente estupefacientes (droga) siendo esta colocada en una planta que se encontraba allí, procedieron a trasladarse al lugar donde constataron que se encontraban los dos ciudadanos con las mismas características, por lo que impartieron voz de alto e identificándose como funcionarios de la policía, lo cual hicieron caso omiso, emprendiendo huida (…) realizando una inspección específica en la planta y logrando encontrar (01) UN ESTUCHE TRANSPARENTE DE MATERIAL PLASTICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE (21) VEINTIUNO ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA , Y DE UN ENVASE TRASPARENTE CON (19) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, en la que la Experticia Química practicada se estableció era la droga conocida como cocaína , con un peso neto de DOS GRAMOS NOVECIENTOS MILIGRAMOS (2,9 gs); así como VEINTIUN -21- ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICA DE COLOR NEGRO, CERRADOS A MANERA DE NUDO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, que en la experticia Botánica practicada se estableció era la droga conocida como Marihuana, con un peso neto de TRECE GRAMOS CON SETECIENTOS (13,7gs) (…).”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, se constituye en la sala baja del edificio nacional, el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la juez Abg. Amelía Jiménez García, la secretaria de sala Abg. Diana Núñez Carpio y el alguacil de sala funcionario Juan Riera, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el Art. 327 del COPP. Se procede a verificar la presencia de las partes por secretaria dejando constancia que se encuentra la Fiscal 1 del M.P. Abg. Irving Roldan, constan las resultas de las notificaciones de las victimas de conformidad con el Art. 181 del COPP, Defensa PUBLICA Abg. Luisa Oribio, el traslado del imputado LUIS GERARDO VÁSQUEZ ARTEAGA, C.I. 15.778.971, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, nació el 08/06/1981, natural del Barquisimeto, de ocupación Obrero de Mantenimiento, soltero, Francisco Vásquez y de Maria Arteaga, Residenciado en calle 5 San Lorenzo al final del callejón del Olvido, casa sin numero, a cuadra y media de la Agencia de Loteria Las Dos CH, teléfono: 0251-7193047. Se deja constancia que no fue notificado el imputado Jhonny Antonio Valenzuela. Por lo que el Tribunal Administrando Justiaca (sic) en nombre de la Republica acuerda Dividir la Continencia de la causa, a los fines de realizar la audiencia preliminar al referido ciudadano, por lo que se ordena aperturar un cuaderno Separado en cuanto al imputado Jhonny Antonio Valenzuela y una vez apertura se fijar fecha para la audiencia preliminar. Seguidamente el tribunal da inicio a la Audiencia Preliminar y le cede la palabra al Fiscal : de conformidad con el Art. 352 del COPP procedo a incorporar c las siguiente experticia de Identificación plena en la cal se demuestra el Uso de Adolescente para delinquir y que cursa por ante la Fiscalia 19 de penal Adolescente bajo el numero 13F19-184-09, en la cual se encuentra como imputada la ciudadana Camacho Luna Dauys Scarleth y que si bien es cierto esta representación fiscal constata del escrito acusatorio presentado que la referida prueba fue promovida en los fundamento s de imputación de la misma no fue incorporada como una documental de conformidad al Art. 358 del COPP es de hacer notar que de confirmada c con el Art. 257 d la CRBV en la cual no se sacrificara la justicia por formalidades y como norma suprema es por lo u que procedo a incorporar esta prueba documental constante de Dos folios, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Se admita la presente acusación por los delitos de Robo Agravado, Uso de Adolescente para delinquir, Robo Genérico y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el Art. 455, 458 del Código Penal, 264 de la LOPNA Y 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del acusado. Se mantenga la medida de Privación. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le Seguido se le cede la palabra al Acusado LUIS GERARDO VÁSQUEZ ARTEAGA a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: Soy inocente yo no agarre nada, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: Rechaza las acusaciones fiscales por cuanto mi defendido ese día no participo del hecho punible por el cual se le procesa ese día estaba pasando por la peluquería y fue detenido por los funcionarios y cuando solicitan información y se percatan que tiene entradas policiales y lo dejan detenido ,a mi representado no le fue localizado ningún elemento de interés criminalistico, así como de la propia declaración de la victima se establece que mi representado nunca entro al lugar de los hechos, me pongo a la admisión del delito de Uso de Adolescente para delinquir con fundamento a que no fue incorporado en el lapso del Art. 328 del COPP como medio probatorio y no se encuentra en el texto de la a acusación dentro de las documentales, solo s e enuncio como elemento para la imputación, solicito la adición de las pruebas presentadas por la defensa publica en fecha 12/06/2009 encontrándome dentro del lapso legal, asimismo solicito a este Tribunal se sirva revisar la medida de Privación Judicial por una menos gravosa como lo es la contemplada en el Art. 256 Ord. 3 del COPP, con fundamento a los Art. 1, 8 y 9 del COPP y Art. 49 de la CRBV., Finalmente solicita copia simple de las tres acusaciones acumuladas y sus anexos, es todo.(…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

- DE LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA:
Se observó de autos que el co-imputado JHONNY ANTONIO VALENZUELA titular de la cédula de identidad nro.14.648.740 no fue notificado para la audiencia preliminar, por lo cual a los fines de la celeridad procesal, siendo que es posible decidir con prontitud, y por cuanto fue efectivo el traslado del imputado LUIS GERARDO VÁSQUEZ ARTEAGA, en razón de ello, a tenor del artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la División de la Continencia de la Causa, acordándose así mismo la apertura de cuaderno separado con respecto al imputado JHONNY ANTONIO VALENZUELA titular de la cédula de identidad nro. 14.648.740.

- Considera esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Vindicta Pública cumple con todos los requisitos de ley, a excepción de la presentada por el delito de: Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal admite PARCIALMENTE LA ACUSACION, en contra del imputado: LUIS GERARDO VÁSQUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad nro. 15.778.971, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración, Robo Genérico y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el 82 y 455, del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando esta Jueza que no debe admitirse el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, toda vez que no se desprende del escrito acusatorio elemento de convicción alguno o elemento de prueba que determine la comisión de tal ilícito penal por parte del acusado de autos. Una vez admitida la acusación, la Jueza, le impuso al acusado del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios, los cuales no son procedentes en virtud de la entidad de los delitos, asimismo le explicó respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que es la oportunidad para hacer uso de tal procedimiento y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a admitir los hechos, a lo que el imputado LUIS GERARDO VÁSQUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad nro. 15.778.971: Yo no voy a admitir los hechos.
Con relación a las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, CON RESPECTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION SE ADMITEN, por ser lícitas, pertinentes y necesarias y cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
- Declaración de los funcionarios aprehensores: Distinguido Arriechi Juan, Distinguido Montes Yunathan y Agente Guanay Roberto.
- Declaración de los expertos: Álvarez Sira Roiman José y Silva Claret.
- Testimonio de los ciudadanos: Aranguren Arrieche Maritza Josefina y Yépez Robet José, víctimas-testigos en la presente causa.
- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres de Borrados en Metal nro. 9700-127-GTB-0446-09 de fecha 28/04/09.
- Acta de Identificación Plena nro. 9700-056-AT-525-09.
CON RESPECTO AL DELITO DE ROBO GENERICO SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS:
- Testimonio de los funcionarios actuantes: Agente De Freitas Márquez José y Rodríguez Mújica Iván, adscritos al Comando Unificado Plan 20 de la Alcaldía del Municipio Iribarren.
- Testimonio del ciudadano Nerio Enrique Gallardo y su cónyuge, víctimas en el presente proceso.
- Declaración del experto Cordero Efrén, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
- Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo nro. 1256-07, suscrita por el experto Cordero Efrén, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

CON RESPECTO AL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
- Declaración de los funcionarios aprehensores: S/Insp. (PEL) Andrés Virgue, Agente (PEL) Charli Silva, Agente (PEL) Edgar Rivero y el Agente (PEL) Luis Sangronis, adscritos a la Comisaría 23 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
- Declaración de los expertos: Wilma Mendoza, Julio Cesar Rodríguez y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara.
- Informe que contiene las experticias toxicologica practicada al acusado.
- Informe que contiene las experticias botánica, química y barrido practicados a las sustancias incautadas al acusado, así como a los objetos incautados.

Con respecto a la prueba ofrecida por la Vindicta Pública en la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar: Experticia de Identificación Plena, a los fines de demostrar la comisión del delito de Uso de Adolescente Para Delinquir, que cursa ante la Fiscalía 19 del Ministerio Público asunto fiscal 13-F19-184-09, el Tribunal la Niega por ser ofrecida de manera extemporánea.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: A tenor del artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la División de la Continencia de la Causa, acordándose así mismo la apertura de cuaderno separado con respecto al imputado JHONNY ANTONIO VALENZUELA titular de la cédula de identidad nro. 14.648.740.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA en contra del ciudadano: LUIS GERARDO VÁSQUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad nro. 15.778.971, conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración, Robo Genérico y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el 82 y 455, del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: De conformidad con el artículo 339, numeral 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:
Con relación a las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, CON RESPECTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION:
- Declaración de los funcionarios aprehensores: Distinguido Arriechi
Juan, Distinguido Montes Yunathan y Agente Guanay Roberto.
- Declaración de los expertos: Álvarez Sira Roiman José y Silva Claret.
- Testimonio de los ciudadanos: Aranguren Arrieche Maritza Josefina y Yépez Robet José, víctimas-testigos en la presente causa.
- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres de Borrados en Metal nro. 9700-127-GTB-0446-09 de fecha 28/04/09.
- Acta de Identificación Plena nro. 9700-056-AT-525-09.
CON RESPECTO AL DELITO DE ROBO GENERICO SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS:
- Testimonio de los funcionarios actuantes: Agente De Freitas Márquez José y Rodríguez Mújica Iván, adscritos al Comando Unificado Plan 20 de la Alcaldía del Municipio Iribarren.
- Testimonio del ciudadano Nerio Enrique Gallardo y su cónyuge, víctimas en el presente proceso.
- Declaración del experto Cordero Efrén, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
- Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo nro. 1256-07, suscrita por el experto Cordero Efrén, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
CON RESPECTO AL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
- Declaración de los funcionarios aprehensores: S/Insp. (PEL) Andrés Virgue, Agente (PEL) Charli Silva, Agente (PEL) Edgar Rivero y el Agente (PEL) Luis Sangronis, adscritos a la Comisaría 23 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
- Declaración de los expertos: Wilma Mendoza, Julio Cesar Rodríguez y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara.
- Informe que contiene las experticias toxicologica practicada al acusado.
- Informe que contiene las experticias botánica, química y barrido practicadas a las sustancias incautadas al acusado, así como a los objetos incautados.
Niega la admisión de la Experticia de Identificación Plena, a los fines de demostrar la comisión del delito de Uso de Adolescente Para Delinquir, que cursa ante la Fiscalía 19 del Ministerio Público asunto fiscal 13-F19-184-09.
CUARTO: Niega la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado, manteniendo la Medida privativa de Libertad, siendo que las circunstancias consideradas por el Aquo al Momento de Dictar la medida de coerción personal no han variado a la fecha, y el centro de reclusión el Centro Penitenciario de Centro Occidente.-
QUINTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y se emplaza a las partes para que en un plazo común concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
Todo de conformidad con los artículos 458 en relación con el 82 y 455, del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, 327, 328, 330, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.