REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Baquisimeto, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006246.

Visto el contenido del oficio N°. LAR-UAV-0013-2010, remitidos por la Fiscalía Suprior del Ministerio Público del Estado Lara , donde informan a este Tribunal que no se ha dado cumplimiento a la medida de protección de recorridos policiales en el domicilio a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.348.604, siendo encomendada la misma a la Policía Municipal de Iribarren, ratificada dicha protección en fecha 16 de Septiembre de 2009, para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 09 de Febrero de 2007, conforme al contenido del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales, este Tribunal acordó a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.348.604, y a su grupo familiar Medida de Protección Policial (Recorridos policiales diarios).-

SEGUNDO: Siendo que es recibido oficio N°. LAR-UAV-0013-2010, remitido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, donde informa a este Tribunal que no se ha dado cumplimiento a la medida de protección de Recorridos policiales diarios en el domicilio Carrera 12 entre calles 49 y 50 casa nro. 49-63 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por el lapso de SEIS MESES, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.348.604, y a su grupo familiar, este Tribunal INSTA a la Policía Municipal de Iribarren a los fines de que de estricto cumplimiento a la orden de este Tribunal remitida en oficio nro. 28375 de fecha 16 de Septiembre de 2009, remitiendo de manera inmediata acuse de recibo de la presente orden judicial.

TERCERO: El artículo 47 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales, establece:

Artículo 47. Aquel o aquella a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas (…) cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades Tributarias (500U.T)(…)


CUARTO: Así mismo se acuerda oficiar al Director- Jefe de la Policía Municipal de Iribarren a los fines de que de manera INMEDIATA informe las razones por las cuales no se dio cumplimiento a la medida de protección acordada a la víctima MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.348.604, y a su grupo familiar (Recorridos policiales diarios), en su domicilio Carrera 12 entre calles 49 y 50 casa nro. 49-63 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N°. 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda INSTAR al Director- jefe de la Policía Municipal de Iribarren a los fines de que de estricto cumplimiento a la orden de este Tribunal remitida en oficio nro. 28375 de fecha 16 de Septiembre de 2009, remitiendo de manera inmediata acuse de recibo de la presente orden judicial, de medida de protección de recorridos policiales diarios a la víctima MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.348.604, en su domicilio Carrera 12 entre calles 49 y 50 casa nro. 49-63 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por el lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: se acuerda oficiar al Director- Jefe de la Policía Municipal de Iribarren a los fines de que de manera INMEDIATA informe las razones por las cuales no se dio cumplimiento a la medida de protección acordada a la víctima MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.348.604, en su domicilio, en su domicilio Carrera 12 entre calles 49 y 50 casa nro. 49-63 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a objeto de aperturar procedimiento por desacato.
Notifíquese al Ministerio Público, víctima.
Todo de conformidad con los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales.

Notifíquese. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.