REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 20 de Enero de 2010.
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011998.
Visto el escrito de fecha 11 de enero de 2010, presentado por la adolescente ERIKA MAYERLIN PEROZA, titular de la cédula de identidad nro. 26.136.466, asistida por el abogado Luis Ramos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 85 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente establece:
“Artículo 85.- DERECHO DE PETICION.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de estos y a obtener oportuna respuesta (…)”
En este mismo orden de ideas el artículo 4 del mismo texto legal establece:
“Artículo 4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO.
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.”
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 177 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es competencia del Tribunal de Protección de Niñas y Adolescentes decidir cualquier solicitud presentada por los adolescentes.
TERCERO: El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual la solicitud presentada por la adolescente ERIKA MAYERLIN PEROZA, titular de la cédula de identidad nro. 26.136.466, asistida por el abogado Luis Ramos presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Especial, remitiéndolo al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del estado Lara. Y ASI SE DECIDE.-
En este mismo orden de ideas se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la Republica:
- Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:
“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ….”
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal en Funciones de Control nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declinar Competencia por la materia en la solicitud de autorización de visita conyugal presentada por la adolescente ERIKA MAYERLIN PEROZA, titular de la cédula de identidad nro. 26.136.466, asistida por el abogado Luis Ramos a la Jurisdicción Especial, remitiéndolo al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del estado Lara.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del estado Lara, remitiendo previo el desglose y su certificación la solicitud objeto de la presente decisión.-
TERCERO: Remítase las actuaciones.
Todo conforme a los artículos 4, 85 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y de Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese. Regístrese.- Cúmplase lo ordenado.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA
JUEZA DE CONTROL NRO. 03
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