REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0013878.
Visto el contenido del oficio N°. 1161-09 remitido por el Jefe de la Comisaría Policial Andrés Eloy Blanco Inspector Jefe Rubén Jesús Leal Giménez, de fecha 17 de noviembre de 2009, donde informan a este Tribunal que por motivo de seguridad de los funcionarios, las unidades policiales y no caer en tentación con los estudiantes no se podrá efectuar la protección y el recorrido policial dentro de las instalaciones del Vicerrectorado Barquisimeto de la Universaidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Siendo que es recibido oficio N°. 1161-09 remitido por el Jefe de la Comisaría Policial Andrés Eloy Blanco Inspector Jefe Rubén Jesús Leal Giménez, de fecha 17 de noviembre de 2009, donde informan a este Tribunal que por motivo de seguridad de los funcionarios, las unidades policiales y no caer en tentación con los estudiantes no se podrá efectuar la protección y el recorrido policial dentro de las instalaciones del Vicerrectorado Barquisimeto de la Universaidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, este Tribunal INSTA a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se de estricto cumplimiento a la orden de este Tribunal remitida en fecha 22 de diciembre de 2005, remitiendo de manera inmediata acuse de recibo de la presente orden judicial.
SEGUNDO: El artículo 47 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales, establece:
Artículo 47. Aquel o aquella a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas (…) cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades Tributarias (500U.T)(…)
TERCERO: Es importante señalar que este Tribunal no ordenó medida de protección “dentro de las instalaciones de la Institución educativa”, siendo acordada en fecha 22 de diciembre de 2005 la medida: vigilancia, recorridos policiales o apostamiento policial, para el resguardo de las instalaciones del Vicerrectorado, el cual debe cumplirse en la entrada de la mencionada institución.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada del oficio nro. °. 1161-09 remitido por el Jefe de la Comisaría Policial Andrés Eloy Blanco Inspector Jefe Rubén Jesús Leal Giménez, de fecha 17 de noviembre de 2009, así como de la decisión que acuerda la medida de protección a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de que apertura procedimiento por desacato a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N°. 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda INSTAR al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se de estricto cumplimiento a la orden de este Tribunal emitida en fecha 22 de diciembre de 2005, remitiendo de manera inmediata acuse de recibo de la presente orden judicial.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada del oficio nro. °. 1161-09 remitido por el Jefe de la Comisaría Policial Andrés Eloy Blanco Inspector Jefe Rubén Jesús Leal Giménez, de fecha 17 de noviembre de 2009, así como de la decisión que acuerda la medida de protección a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de que apertura procedimiento por desacato a la orden de este Tribunal.
Notifíquese al Ministerio Público, víctima. Líbrese oficios.
Todo de conformidad con los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales.
Notifíquese. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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