REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Barquisimeto, 22 de Enero de 2010.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009406.

Visto el contenido del oficio N°. Arch. 520331000000-16, que cursa al folio 11 de este asunto, remitido por el General de Brigada, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto Gerardo José Izquierdo Torres, para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

PRIMERO: Siendo que es recibido oficio N°.Arch. 520331000000-16, que cursa al folio 11 de este asunto, remitido por el General de Brigada, Comandante de la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto Gerardo José Izquierdo Torres, donde informan a este Tribunal que estudie la posibilidad de designar a un órgano policial, para el cumplimiento de la medida de protección a la víctima en la presente causa en virtud de las funciones expresas que ellos cumplen, este acuerda designar para el cumplimiento de la medida de: Custodia personal al ciudadano: PEDRO JOSE MORENO MONTES, quien reside en: Avenida Morán, Residencias Luisa, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes deberán remitir acuse de esta orden judicial, así mismo, visto que no cursa manifestación de la víctima ni de la Fiscalía Superior del Ministerio Público se acuerda oficiar a la víctima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a objeto de que informe si es necesario mantener y extender la medida de protección acordada en fecha 4 de Noviembre de 2009.
SEGUNDO: El artículo 47 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales, establece:

Artículo 47. Aquel o aquella a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas (…) cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades Tributarias (500U.T)(…)


DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N°. 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda designar para el cumplimiento de la medida de: Custodia personal al ciudadano: PEDRO JOSE MORENO MONTES, quien reside en: Avenida Morán, Residencias Luisa, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes deberán remitir acuse de esta orden judicial.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la víctima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a objeto de que informe si es necesario mantener y extender la medida de protección acordada en fecha 4 de Noviembre de 2009.

Todo de conformidad con los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales.

Notifíquese a la 13 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto, a la Comandancia General de la Fuerza Armda Policial del Estado Lara. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.