REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003673.
Vista la solicitud de Extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por el Abogado CESAR KHAOUAM, IPSA 127.446, que cursa al folio 84 de este asunto, en calidad de defensor privado del ciudadano: ALEJANDRO SANCHEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad 19.105.493, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 25-04-2009, le fue impuesta al precitado imputado Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 8 días.
SEGUNDO: La Defensa Técnica del imputado en su escrito señala:
“(…) Consigno constancia de trabajo de mi defendido, y en virtud de que la audiencia preliminar se ha diferido…Le solicito muy respetuosamente se le extienda el Régimen de Presentación…”
A los efectos de emitir pronunciamiento, observa esta Juzgadora que cursa al asunto constancia de trabajo del imputado de fecha 03 de diciembre de 2009 del imputado donde certifica que el mismo labora en la empresa Corporación D^TM, CA, así mismo verificado el Sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado ha dado cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, desprendiéndose que ciertamente tiene voluntad de mantenerse sujeto al proceso, considerando este Tribunal que analizado el panorama en esta causa, es ajustado a derecho extender el lapso de presentación del imputado de marras, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga el lapso de presentación del imputado: ALEJANDRO SANCHEZ FREITEZ, titular de la cédula de identidad 19.105.493, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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