REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Barquisimeto, 29 de Enero de 2010.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009289.

Visto el contenido del oficio N°. 019, de fecha 18 de enero de 2010, que cursa al folio 21 de este asunto, remitido por el General de División Luis Alfonso Bohórquez Soto, Comandante del Regional nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

PRIMERO: Siendo que es recibido oficio N°. 019, de fecha 18 de enero de 2010, que cursa al folio 21 de este asunto, remitido por el General de División Luis Alfonso Bohórquez Soto, Comandante del Regional nro. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde informan a este Tribunal que estima se solicite el apoyo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para el cumplimiento de la medida de protección a la víctima en la presente causa en virtud de que la Unidad a su mando no cuenta con el personal necesario para cumplir la medida de protección de: Recorrido Policial Diario en el domicilio de la ciudadana: ANGELICA MARIA FRANCO SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.641.670, quien reside en: Vía Las Veritas, Sector Las Nieves II, nro. 19, Municipio Iribarren, Estado Lara.

SEGUNDO: El artículo 47 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales, establece:

Artículo 47. Aquel o aquella a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas (…) cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades Tributarias (500U.T)(…)

TERCERO: En virtud de lo expuesto se designa a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para el cumplimiento de la medida de protección, quienes deberán remitir acuse de esta orden judicial. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N°. 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda designar para el cumplimiento de la medida de: Recorridos policiales diarios a la ciudadana: ANGELICA MARIA FRANCO SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 16.641.670, quien reside en: Vía Las Veritas, Sector Las Nieves II, nro. 19, Municipio Iribarren, Estado Lara, estado Lara a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes deberán remitir acuse de esta orden judicial.

Todo de conformidad con los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales.

Notifíquese a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, víctima y Ministerio Público. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.