REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3



Barquisimeto, 29 de Enero de 2010.


Años 199° y 150°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000220.


FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión de Declinatoria de competencia al Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Estado Nueva Esparta, según boleta nro. 019-07 de fecha 12-02-2007 por el delito de Hurto Agravado, con relación al ciudadano: JOSE LUIS SERRANO, titular de la cédula de identidad nro. 8.653.311, dictada en audiencia de presentación celebrada por este Tribunal en fecha 15-01-2010, en los términos siguientes:
PRIMERO: En esta fecha 15 de enero de 2010, fue presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, solicitud de declinatoria de competencia según boleta nro. 019-07 de fecha 12-02-2007 por el delito de Hurto Agravado, con relación al ciudadano: JOSE LUIS SERRANO, titular de la cédula de identidad nro. 8.653.311.
SEGUNDO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 08 de la Planta Baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la Jueza Profesional Abg. Amelia Jiménez GARCÌA, como Secretaria de Sala la Abg. Diana Núñez Carpio y el alguacil de sala José Pineda, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado JOSE LUIS SERRANO, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial, quien es puesto a la orden del Tribunal en virtud de señalar que el mismo se encuentra requerido por este Tribunal de Control 4 del Estado Nueva Esparta según boleta Nº 019-07 de fecha 12/02/2007 por el delito de Hurto Agravado. Acto seguido el Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado del acto, del carácter no contradictorio. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 4º del Ministerio Público Quien expone: solicita se revise el sistema juris , a los fines de verificar si el referido ciudadano presenta algún requerimiento por ante este tribunal y e presentar requerimiento se le otorgue la medida que a bien tenga el tribunal, Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “ Yo me estoy presentando por aquí en la taquilla en la causa C-09-173 y me presente el 13 por que me tocaba en 14 pero como era día de fiesta me presente ese día y saliendo como a dos cuadras me detienen, es todo. Seguido la defensa publica expone: Solicito se acuerde la libertad por cuanto esta cumpliendo con sus presentaciones en la causa KP01-C-2009-000173 por el Tribunal de Ejecución 2, es todo…”
TERCERO: : De la revisión del sistema informático Juris 2000 se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS SERRANO, presenta ante este Circuito Judicial Penal, asunto signado bajo el Nº. KP01-C-2009-000173, en la cual esta bajo supervisión del Tribunal de Ejecución Nº. 02, lo cual fue acordado por el Tribunal Competente del Estado Nueva Esparta, en la cual se esta presentando cada 30 días, de lo que se constato que su ultima presentación fue el 13-01-2010, en razón de ello, se acuerda otorgarle la LIBERTAD PLENA INMEDIATA. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución 2 en la causa Nro. KP01-C-2009-000173. Líbrese la correspondiente boleta de libertad desde la sala. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control 4 de la Asunción Estado Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:De la revisión del sistema informático Juris 2000 se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS SERRANO, presenta ante este Circuito Judicial Penal, asunto signado bajo el Nº. KP01-C-2009-000173, en la cual esta bajo supervisión del Tribunal de Ejecución Nº. 02, lo cual fue acordado por el Tribunal Competente del Estado Nueva Esparta, en la cual se esta presentando cada 30 días, de lo que se constato que su ultima presentación fue el 13-01-2010, en razón de ello, se acuerda otorgarle la LIBERTAD PLENA INMEDIATA. SEGUNDO: Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución 2 en la causa Nro. KP01-C-2009-000173. Líbrese la correspondiente boleta de libertad desde la sala. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control 4 de la Asunción Estado Nueva Esparta.
Todo de conformidad con los artículos7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.-


La Juez de Control Nº 3

Abg. Amelia Jiménez García.