REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006455
ASUNTO : KP01-P-2006-006455

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales han sido recibidas el día de hoy procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el estado Lara, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Henry Alexander Marchán Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.145, actuando en representación del ciudadano Mauro de Jesús Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.988.929, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Daewo, Modelo Cielo, Año 2000, color blanco, Clase Automóvil, tipo sedán, Uso particular, Serial de Carrocería KLAEF19Y11B299961, serial de motor G15MF202237B, sin que hasta la presente haya presentado ante este despacho judicial los documentos que acrediten la titularidad de su mandante sobre el citado bien, pese a que la petición de entrega de vehículo data del 03/11/06.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F9-132-06 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 17/08/06 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la alteración de seriales que presenta el vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Seriales Nº 0041-06 de fecha 29/03/06.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales Nº 0041-06 de fecha 29/03/06 suscrita por el experto Clemente Escalona, adscrito a la UEVTT Nº 51 del estado Lara, se determinó que el serial de carrocería ubicado en el compacto del vehículo en el que se lee el alfanumérico KLAEF19Y11B299961 se encuentra suplantado.

Observa ésta instancia judicial que el solicitante, pese a que ha estado asistido de Abogado, jamás ha presentado ante este despacho judicial la documentación que lo acredite como titular o propietario del vehículo objeto de la presente, el cual además presenta la suplantación del serial de carrocería que por estar ubicado en el compacto del mismo, determina la dudosa procedencia de éste, siendo por tanto imposible lograr la individualización del vehículo ya que no puede comprobarse su origen.

En este sentido observa el Tribunal que el vehículo solicitado posee irregularidades en la chapa identificadora del serial de carrocería, no pudiendo alegarse la buena fe en la adquisición del mismo ya que no tiene el Tribunal los documentos que determinen la forma de adquisición del citado bien, por cuanto jamás han sido presentados por el solicitante pese a la antigüedad de la petición.

En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del citado bien. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Daewo, Modelo Cielo, Año 2000, color blanco, Clase Automóvil, tipo sedán, Uso particular, Serial de Carrocería KLAEF19Y11B299961, serial de motor G15MF202237B, solicitado por el ciudadano Henry Alexander Marchán Gutiérrez, actuando en representación del ciudadano Mauro de Jesús Valero, ya identificados, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que el solicitante no ha consignado la documentación que acredite su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/