REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 10 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2010-000049


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, estando de guardia para el día de hoy, pasa fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: La Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Maryeri Montesinos, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado KEIBER EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.148, soltero, nacido el 26-12-1984, de 24 años de edad, obrero, hijo de Francisco González y Herminia Alvarado, residenciado en Urb. Las sábilas manzana P20 casa 20 vía Duaca. Revisado En el sistema presenta el asunto P-08-4762, P-09-8168 Y P-09-3897.P-7-4577, P-9-11256, S-4-132 y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita SEA RECLUIDO en el Hospital Central Antonio María Pineda en la Unidad de Agudos a los fines de que se proceda con los establecido en el artículo 129 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copias de las experticias que establece el Art. 105 de la Ley especial de Drogas. Consigno en este acto, prueba de orientación. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano KEIBER EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.148 fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No deseo declarar”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: El defensor público, abogado Rubén Villasmil, expuso: “Solicito medida cautelar sustitutiva en base a la proporcionalidad del delito, una medida cautelar es suficiente para garantizar las resultas del proceso, debido que el mismo goza de medida de seguridad, ya que se ha determinado en el asunto KP01-P-2009-3897 (CONTROL Nº 04) que el mismo es consumidor. De igual modo, solicito se le practique experticias que establece el Art. 105 de la Ley especial de Drogas.”

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual se desprende del acta policial Nº 001 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en posesión de una sustancia, la cual está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia y según la prueba de orientación practicada resultó ser droga de la conocida como marihuana con un peso bruto de cinco gramos.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes.-

TERCERO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, y tomando en consideración que el imputado es reiterativo en el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo establece el Art. 109 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar sustitutiva consistente en el Sometimiento a la vigilancia del Hospital Central Antonio Maria Pineda Unidad de Agudos, a los fines de que los médicos especialistas determinen el tratamiento a aplicar, durante el lapso de 6 meses, para lo cual se ordena su traslado desde esta sala de audiencias, con la Comandancia General de la Policía. Se ordenó oficiar a los tribunales de este Circuito Judicial Penal asuntos: P-2007-4577 (CONTROL Nº 08), P-2009-11256 (CONTROL Nº 08), P-9-3897 (CONTROL Nº 04), S-4-132 (CONTROL Nº 06) de lo aquí decidido. Se ordenó la práctica de las experticias psiquiatrita, psicológicas y medicas. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la Publicación. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli