REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004022
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Celebrada como fuera la audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 5, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JOE LUIS CASTELLANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente respectivamente. Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado JOE LUIS CASTELLANO RODRIGUEZ, de admitir los hechos, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan al ciudadano JOE LUIS CASTELLANO RODRIGUEZ, los hechos ocurridos en fecha fecha 04-05-2009, aproximadamente a la 08:00 de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial La Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector 2 Av. 2 calle 13 de la Urbanización La Carucieña cuando avistan a un ciudadano que les hace señas alertándoles que en la calle 15 con Av. 2 dos ciudadanos lo habían despojado de su teléfono celular y que uno de ellos vestía para el momento chemisse de color verde y el otro chemisse de color blanca con franjas horizontales de color azul, por lo que le indicaron al ciudadano que abordara la unidad policial y emprendieron un operativo por los alrededores del sector y pocos minutos más tardes visualizaron a dos ciudadanos con dichas características al final del sector 3 con jardines del Aeropuerto, quienes al notar la presencia policial tomaron actitud evasiva y previo cumplimiento de los requisitos de ley, le solicitan que exhibieran lo que portaban manifestando los ciudadanos no portar nada por lo que les indicaron que serian objeto de una inspección de personas, en ese momento el de chemisse de color verde se abalanzó en contra del funcionario Julio Chirino, por lo que se utilizaron técnicas policiales para neutralizarlo, en ese momento el ciudadano agraviado señala a los ciudadanos como quienes le habían despojado del teléfono celular y en presencia de la víctima realizan la inspección encontrándole al ciudadano que vestía la chemisse verde en la parte interna del bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) teléfono celular marca motorota de color gris y plateado, informando el ciudadano agraviado que ese era su teléfono.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, la defensa manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicito se el conceda la palabra al mismo y posterior a la admisión de los hechos por parte del imputado, solicitó la imposición de la pena con las rebajas de ley.
DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado JOE LUIS CASTELLANO RODRIGUEZ, C.I. 18.735.987, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 18-10-1989, Buhonero, domiciliado en Urbanización José Ángel Álamo, condominio 17, casa Nº 6, a una cuadra de la cancha. Teléfono: 04160585476, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los delitos de ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, están previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente respectivamente.
Los hechos por los cuales se procesó al acusado JOE LUIS CASTELLANO RODRIGUEZ, encuadra en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos, aunado a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el día 04 de mayo de 2004 el acusado en compañía de un adolescente, somete a la víctima bajo amenaza de un daño grave e inminente, colocando sus manos entre sus pantalones a nivel de cintura simulando tener un arma, y la despojan de su teléfono móvil celular descrito en la experticia número 9700-056-AT-472-09 .
En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo JOE LUIS CASTELLANO RODRIGUEZ responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de ROBO GENERICO, tiene establecida en el artículo 455 del Código Penal una penalidad de prisión de seis (06) a doce (12) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de nueve años (09) años de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto para la fecha tenía menos de veintiún años, se rebaja la pena a imponer a seis (06) años de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido.
El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tiene establecida en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión. La cual se determina en su término medio de dos (02) años de prisión, por cuanto para el momento de ocurrencia de los hechos era menor de veintiún años, se le aplica la atenuante del artículo 74 numeral 1 del Código Penal y la pena queda establecida en un (01) año. Ahora bien, en atención a las previsiones del Artículo 88 del Código Penal, la pena debe ser calculada a la mitad de la pena a imponer a los fines de la acumulación en consecuencia, queda establecida en seis (06) meses de prisión, siendo la pena acumulada de seis (06) años y seis (06) meses de prisión.
Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena a imponer, por haber violencia en contra de las personas, siendo la pena a imponer de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión.
Ahora bien, el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los delitos en los que hay violencia en contra de las personas y la pena excede en su límite máximo de ocho años, nunca se impondrá una pena menor al límite inferior de la misma, siendo el delito de robo genérico el más grave de los imputados, se le impone como pena definitiva a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JOE LUIS CASTELLANO RODRIGUEZ, anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran los delitos de ROBO GENERICO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente respectivamente; se le impone la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Se ordena notificar a las partes y una vez vencido el lapso de ley remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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