REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004707
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Jueza: Abg. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
Secretario: Abg. Oriel Pérez
FISCAL 7 MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Iraima Aranguren
IMPUTADO: FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.863.494 domiciliado urbanización 23 de enero calle 3 con carrera 1 casa 3-40 de esta ciudad.
DEFENSA: Abg. Francisco García
DELITO: Resistencia A La Autoridad previsto en el articulo 415 del C.O.P.P, Uso De Adolescente Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, Privación Ilegitima De Libertad y previsto y sancionado en los Artículos 174 del código penal y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 y 215 del Código Penal.
En fecha 29 de octubre de 2009 se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 5, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, por la presunta comisión del delito Resistencia A La Autoridad previsto en el articulo 415 del C.O.P.P, Uso De Adolescente Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, Privación Ilegitima De Libertad y previsto y sancionado en los Artículos 174 del código penal y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 y 215 del Código Penal. Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, de admitir los hechos, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan al ciudadano FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, los hechos ocurridos en fecha 29 de mayo de 2009 aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana cuando el ciudadano Rafael Emilio González Pérez se encontraba conduciendo su vehiculo case automóvil, marca Chévrolet, Modelo Aveo, color rojo, placas AA049KA en el cual labora como taxista, cuando se desplazaba por la Urbanización Nueva Segovia a la Altura del hotel Jirajara, cuando dos ciudadanos le realizan la señal de costumbre para solicitar sus servicios, motivo por el cual se detiene siendo abordado por cuatro sujetos quienes ya en el vehículo le gritan que arranque rápidamente, le dicen que se quede quieto y le exigen que los traslade hasta la Avenida Morán, posteriormente le indican que debe permanecer en el lugar esperar porque ellos se van a tirar una chamba, obligándolo a no moverse del lugar. Seguidamente funcionarios adscritos a las FAP, Unidad Motorizada presentes en el lugar y quienes habían observado una actitud sospechosa en dos ciudadanos os cuales al percatarse de la presencia policial intentaron evadir la misma, eludiendo la actuación policial quienes le dieron la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que les realizaban la persecución observando que los mismos abordan un vehículo Aveo, al cual aborda el ciudadano FRANLKIN JAVIER CASTILLO DUARTE en compañía de uno de los adolescentes y bajo intimidación con arma de fuego obligan al ciudadano RAFAEL EMILIO GONZALEZ PEREZ a sacarlos del lugar indicándole la premura con que debe iniciar el recorrido, sin embargo el ciudadano detiene el vehículo y espera hasta que los funcionarios se acerquen hasta él y procede a indicarle que los cuatro sujetos a bordo de su vehículo le mantienen sometido como un arma de fuego para que les sirviera de transporte, procediendo inmediatamente a ordenarles que bajaran del vehículo y a realizarles una inspección corporal a los ocupantes del mismo, no incautándoles nada de interés criminalistico, sin embargo al realizar la revisión del vehiculo observan un arma de fuego tipo escopeta, marca Covavenca, calibre 12mm, fabricada en Venezuela serial 41851 y dos cartuchos para armas de fuego del calibre 12 mm, señalada por la víctima como el objeto con el cual la tenían sometida.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, la defensa manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicito se el conceda la palabra al mismo y posterior a la admisión de los hechos por parte del imputado, solicitó la imposición de la pena con las rebajas de ley.
DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, anteriormente identificado, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los delitos imputados son: Resistencia A La Autoridad previsto en el articulo 415 del C.O.P.P, Uso De Adolescente Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, Privación Ilegitima De Libertad y previsto y sancionado en los Artículos 174 del código penal y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 y 215 del Código Penal.
Los hechos por los cuales se procesó al acusado FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, encuadra en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos, se desprende que en compañía de unos adolescentes y portando arma de fuego descrita en la experticia nº 9700-127-GTB-0607-09, someten a la víctima, privándolo ilegítimamente de su libertad para que los transportara, resistiéndose a la actuación de los funcionarios policiales al obligar a la víctima a emprender la huída en el vehículo Aveo anteriormente descrito, siendo que la víctima detiene el carro y espera a los funcionarios actuantes para indicarles lo que ocurría. En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de 3 a 5 años de prisión, la cual, se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de 4 años años de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el Ministerio Público no demostró conducta predelictual del imputado, se rebaja la pena a imponer a 3 años de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido.
El delito de Privación Ilegítima de la libertad, previsto en el Artículo 174 del Código Penal, prevé una pena de 15 días a 30 meses de prisión, la cual, se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de 1 año, 3 meses, 7 días y 12 horas de prisión. En aplicación del Artículo 88 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se rebaja la mitad de la pena, siendo la misma de7 meses, 18 días y 12 horas de prisión.
El delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de 1 mes a 2 años de prisión, la cual, se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de 12 meses y 15 días de prisión. En aplicación del Artículo 88 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se rebaja la mitad de la pena, siendo la misma de 6 meses y 7 días de prisión.
El delito de Uso de Adolescentes para delinquir, previsto en el Artículo 264 de la LOPNA, prevé una pena de 1 a 3 años de prisión, la cual, se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de 2 años de prisión. En aplicación del Artículo 88 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se rebaja la mitad de la pena, siendo la misma de 1 año de prisión.
Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena a imponer, siendo la pena definitiva de 2 años, 6 meses, 27 días y 18 horas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE, anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Resistencia A La Autoridad previsto en el articulo 415 del C.O.P.P, Uso De Adolescente Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, Privación Ilegitima De Libertad y previsto y sancionado en los Artículos 174 del código penal y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 y 215 del Código Penal; se le impone la pena de 2 años, 6 meses, 27 días y 18 horas de prisión.
Tomando en consideración, que la pena impuesta es susceptible de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano FRANKLIN JAVIER CASTILLO DUARTE y en su lugar se le impone la contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse diariamente cinco 805) días a la semana ante la taquilla de presentaciones de la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide. Se ordena notificar a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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