REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-006249
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Jueza: Abg. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
Secretario: Abg. Oriel Pérez
Fiscal 4° del Ministerio Público: Abg. Yoheli Barrios
Defensora Privada: Abg. WILLIAMS JOSE CASTRO FREITEZ IP.S.A 59.848
IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.999.201, de 24 años de edad, hijo de Yaneth Coromoto Suárez y José Altagracia Vásquez, de ocupación panadero, residenciado en Barrio El Carmen calle 5 entre veredas 6 y 7, casa N º 56. Teléfono: 02518677957
Delito: CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados los dos primeros nombrados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los dos últimos delitos en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal.
En fecha 16 de octubre de 2009 se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 5, admitió parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.999.201, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.999.201, de admitir los hechos, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan al ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.999.201, los hechos ocurridos en fecha 09 de julio de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, el día 08 de julio del presnete año, se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Inetrcomuncal Florencio Jiménez parte baja del distribuidor San Francisco sentido Este-Oeste donde instalaron un punto de control móvil, y avistaron un vehiculo marca Toyota modelo Corolla color beige placas JAU-40N el cual para el momento era conducido por un ciudadano quien se puso nervioso e intentó salir del canal de circulación que se encontraba controlado para el pase de los vehículos e intentar acelerar la unidad automotora por lo que tomaron as medidas ara impedir la evasión logrando que el referido conductor parara la unidad y con las medidas de seguridad indicándole al ciudadano que bajara del vehículo lo cual hizo lentamente y los funcionarios lograron avistar un arma de fuego calibre 9mm la cual se encontraba exactamente en la entrepierna, por lo que procedieron a inmovilizar al conductor contra la puerta trasera izquierda del lado del conductor y una vez esposado al realizarle el chequeo personal le incautan un teléfono celular marca Huawei modelo C5330. El arma resultó ser marca PARABELLUM d con pavón negro en la corredera y niquelado en la parte baja serial 19531 con un cargador con pavón niquelado contentivo de once cartuchos cal mismo calibre y uno en la recámara (estaba aprovisionada, es decir cargada sin seguro). Respecto al vehículo el ciudadano que quedó identificado como FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ manifestó no poseer documentos y en la guantera del mismo se incauto una copia fotostática del certificado de registro de vehículo a nombre de Yusmary Josefina Verdú Mendoza el cual resultó apócrifo (falso) Al revisar el vehículo se verifico que la placa identificados JAU-40N no son originales. Por otra parte, el serial del vehículo presenta signos de desincorporación y posterior suplantación, sin embargo arrojó un serial original 9BR53ZEC188563677 el cual al ser verificado se corresponde con un vehículo de similares características con placa MFE-04ª el cual se encuentra solicitado según expediente I-140-936 de fecha 09-06-09 por la delegación de Barquisimeto por el delito de Robo de Vehículo Automotor y el serial del arma de fuego resultó estar solicitado por el delito de Hurto Genérico Común, según expediente Nº H-946-776 de fecha 26-12-08 por la delegación de Higerote, e identifica a un arma marca mamola Marina modelo Pistolón tipo escopeta.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, la defensa manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicito se el conceda la palabra al mismo y posterior a la admisión de los hechos por parte del imputado, solicitó la imposición de la pena con las rebajas de ley.
DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.999.201, anteriormente identificado, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los delitos imputados son: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados, el primero en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los dos últimos delitos en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal.
Los hechos por los cuales se procesó al acusado FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.999.201, encuadran en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos, se desprende que se encontraba en posesión de un vehículo que según la experticia de reconocimiento de seriales practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encuentra solicitado por el delito de robo de vehículo automotor, según expediente nº I-140936. De igual forma que portaba un arma de fuego descrita en la experticia nº 9700-127-GTB-0782-09 la cual a su vez se encuentra solicitada por el delito de hurto según expediente H-964.776 por la delegación de Higuerote. En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.999.201 responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, prevé una pena de 3 a 5 años de prisión, la cual, se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de 4 años de prisión.
El delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de 3 a 5 años de prisión, la cual, se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de 4 años de prisión. En aplicación del Artículo 88 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se rebaja la mitad de la pena, siendo la misma de 2 años de prisión.
El delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del hurto o robo, previsto en el Artículo 9 de la ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, prevé una pena de 3 a 5 años de prisión, la cual, se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de 4 años de prisión. En aplicación del Artículo 88 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se rebaja la mitad de la pena, siendo la misma de 2 años de prisión. Siendo la pena acumulada de 8 años de prisión.
Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena a imponer, siendo la pena definitiva de 4 años.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.999.201, anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados el primero en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los dos últimos delitos en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal; se le impone la pena de 4 años de prisión. Se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Se ordena notificar a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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