REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000239
ASUNTO : KP01-P-2010-000239

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia oral en fecha 16 de Enero del año 2009, a favor del ciudadano: MARCO TULIO RANGEL PEREZ, C. I. V 7.809.030, Natural de: Maracaibo- Estado Zulia; Fecha de Nacimiento: 29-03-1963; Edad: 46 años; Hijo de la ciudadana: Maria Pérez y Florentino Rangel; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Chofer: grado de instrucción: 2do año de bachillerato; Residenciado en: El Barrio Cañada Honda Calle Brisas de Lara, casa Nº 33G-175, a dos cuadras del deposito El Obelisco. Maracaibo- Estado Zulia. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presento novedad.


PRE CALIFICACION JURIDICA

USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 322 del Código Penal.


ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de Enero se recibe por ante este despacho, escrito constante de (18) folios útiles emanado de la Fiscalia 4° del Ministerio Publico, en donde presenta al ciudadano Marcos Tulio Rangel, así mismo solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia y procedimiento Abreviado.-

DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Ahora bien, Riela inserto en folio (24) el acta, de la de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del código orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia oral.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y Acto seguido, se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, basado en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, precalificando el hechos en los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 322 del Código Penal, en contra del ciudadano Marco Tulio Rangel Pérez, solicitando igualmente sea decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 en su ordinal 3° del COPP, solicita igualmente se continué la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Es todo.
Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado: el significado de la presente audiencia, conforme a los artículos 130, 131 y 132 del COPP, así mismo le se impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para tales efectos, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: Marco Tulio Rangel Pérez, quien expone que”No voy a declarar” acogiéndose al presente tribunal.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada expone: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida y procedimiento, Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Quedando reconocido el Derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyos preceptos fundamentales están desarrollados a su vez en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas fundamentadas en el Principio de que la Regla en este Sistema Procesal Penal Venezolano, es la Libertad y la Excepción la Privación de la misma, toda vez que en el presente caso que hoy nos ocupa, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario decretar una Medida Privativa de Libertad, observándose además que este ciudadano tiene un domicilio estable, no configurándose de ninguna manera los presupuestos de presunción del Peligro de Fuga y del peligro de Obstaculización, por lo que se considera procedente y en este particular, comparte los argumentos y criterios de la defensa, reafirmándose la preeminencia de los principios que son base fundamental del Proceso Penal Acusatorio, Principios tales como el de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, no llenos los extremos excepcionales para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo procedente es la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aún cuando materializado lo relativo a la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho investigado, no se acredita la existencia en este caso del peligro de fuga y el de Obstaculización, ya que se evidencia que este ciudadano tienen arraigo en el país, tiene un domicilio estable y conocido, no evidenciándose condiciones económicas y de oportunidad para huir del país y evadir en consecuencia el proceso. En este sentido, corresponde al Juez de control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por no configurarse los extremos de procedencia, estableciéndose doctrinariamente como limitantes a la aplicación de la Privación de la Libertad, los Principios de Legalidad, Excepcionalidad y Proporcionalidad, y siendo que constituyen la figura de las Medidas Cautelares, aquellas que afectan también la libertad ambulatoria de una persona, pero en menor intensidad, o sea, de manera menos extrema que la privación preventiva de la misma, este Juzgador, considera que las medidas de coerción personal, dada la afectación que comprenden a un derecho tan trascendental para el hombre como lo es su libertad de tránsito, han de ser tomadas en casos extremos, que de absoluta necesidad, cuando aparezca probatoriamente acreditada, en alto grado, la probable responsabilidad del encartado y el grave peligro que representa su libertad para la suerte y la regularidad del proceso que se sigue, siendo en este caso en particular, a juicio de quien Juzga, el presupuesto que antecede.




DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancias en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos:
PRIMERO, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado de autos por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 322 del Código Penal, en virtud evidenciarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida solicitada este Tribunal impone al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del COPP como es la presentación ante la taquilla de presentación cada 15 días Líbrese oficio.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los (18) días del mes de Enero de 2010. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO