REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006967
ASUNTO : KP01-P-2009-006967
SOBRESEIMIENTO
En fecha 02 de Agosto de 2004, fue recibida en el despacho de la fiscalía denuncia formulada por el ciudadano EDGAR IBRAIM PRIMERA GOYO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.668, domiciliada en la carrera 17 con calle 17 casa Nº 16-80 Barquisimeto Estado Lara donde expone lo siguiente: “ Visto el allanamiento efectuado por la división de drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a cargo del inspector Mújica el día 28 de Julio de 2004, a las 4:15 P. M se presentaron 6 funcionario pistola en mano irrumpieron en el taller y residencia de mi familia a bordo de dos unidades solo identificadas con las placas AAA-56L, toyota machito de color azul y chevrolet blazer color plata inspeccionando a todo el personal que labora en el taller ciudadanos MARIO FERNANDEZ , PETER PRIMERA, JOAN RAMOS , ENRIQUE MENDOZA LOURDES RIVERO, solicitada la orden de allanamiento le hicieron entrega de una orden de allanamiento relacionado con el asunto KP01-P-2004-166816.
Seguidamente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal , se ordeno el inicio de investigación correspondiente, vista las actuaciones recibidas de la defensora del Pueble del Estado Lara , a los fines de hacer constar o no, la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO PERPRETADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal Vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, se procede a desglosar todos y cada uno de los elementos recabados en la investigación y una vez estudiada su contenido se evidencia que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR IBRAHIN PRIMERA GOYO hechos de los que no se desprende ilícito penal alguno.
Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se declara Con Lugar El Sobreseimiento de la presente causa con respecto a los ciudadanos RAFAEL MUJICA, LUIS MARTINEZ, CARLOS NAVAS, HUGO CRESPO, DARWIN RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico procesal penal en virtud de que los hechos no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal, así como se ordenar dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el mencionado ciudadano, para lo cual se deberá oficiar a todos los organismos competentes para dar cumplimiento a la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Enero del 2.010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ