REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001780
ASUNTO : KP01-P-2009-001780


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 29 de Abril de 2009 la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional y la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, presenta formal acusación en contra de la imputada DELGADO LEONARDO JOSE, Indocumentado por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD delito previsto y sancionado en el articulo 357 Y 218 DEL Código.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 11 de Enero de 2010 la representación fiscal expuso que los hechos se suscitaron En fecha 17 de marzo del año 2009, funcionarios agente Álvarez GII agente Brizuela Williams adscrito a la brigada de seguridad urbana y orden público como unidad motorizada de las Fuerzas Armadas policiales del estado Lara encontrándose en labores de patrullaje cuando se desplazaban por la avenida Pedro León Torres en una parad y les hizo seña un ciudadano que qué les indicó que dos sujetos se había montado un autobús de la ruta 21 con un arma de fuego amenaza de muerte, la había despojado de su dinero y se bajaron el avenida Pedro León Torres compele 51 y salieron en veloz Carrera y señalando que uno de ellos corría pocos metros del lugar dándole alcance a la altura de la carrera 21 por lo que se le dio la voz de alto y que el ciudadano llevaba en su mano derecha cierta cantidad de dinero en efectivo, el cual procedimos incautar ese momento ciudadanos les inserte que se interceptó para notificarlo del robo lo identificó a este ciudadano aprendido como uno de los ciudadanos que a bordo de la ruta 21 lo sometió. Por lo que se procedió de inmediato a leerle los derechos al ciudadano el cuartel identificado como Delgado Leonardo José, se procedió a llevarlo para el respectivo reconocimiento médico y notificarle lo sucedido al ministerio público.


Seguidamente al cedérsele el derecho de palabra a la justiciable previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, al ciudadano LEONARDO JOSE DELGADO: “ que voy a declarar si eso fue un error yo no tengo nada que ver, andaba por esa calle pero no tenia ningún arma

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: "
"escuchada la declaración de mi defendido la defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico par el Juicio Oral y Publico donde demostrara la inocencia de mi defendido es todo"


Testimoniales:

MEDIOS DE PRUEBA
1.- Testimonio de la víctima y testigo, ciudadana GUEDEZ NAVA LITAY, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 11. 789. 761, de 38 años de edad de profesión técnico del Ministerio de Educación presidencial Barquisimeto estado Lara, declaración pertinente porque fue la víctima directa de la conducta desplegada por el agresor y relata la circunstancia de tiempo o de lugar donde se ocurrieron los hechos cometido por parte de Delgado Leonardo José al igual que puede testificar sobre lo que fue su aprehensión.
2.- Testimonio de los funcionarios agente Álvarez Heidy y Agente Brizuela Williams, adscrito a la brigada de seguridad urbana y orden público, unidad motorizada de las personas policiales del estado Lara, en donde expone cómo se efectuó el procedimiento, donde s ele dio aprehensión al ciudadano Delgado Leonardo José deposición útil es pertinente a los fines determina la circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos ya que los funcionarios fueron los que efectuaron el acta policial de procedimiento
3.- Testimonio del funcionario experto T.SU. HAYDE LOPEZ Y AGENTE RAMOSN SANCHEZ , adscrito al área de laboratorio cuerpo emitió ser científica penal y criminalística, subdelegación Barquisimeto estado Lara declaración útil es la que pertenece a los fines de que testifique en relación al experticia que realizaron a los billetes de diferentes denominaciones cuya cantidad es de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 35.oo) conclusión llegada por el experto la cual arrojó como conclusión que el material delicado suministrados son auténtico.



En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a la ciudadana DELGADO LEONARDO JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD delito previsto y sancionado en el articulo 357 Y 218 DEL Código en perjuicio de la victima GUEDEZ NAVAS LITAY.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No 07,

ABG. YAMALL LOPEZ CANELON



LA SECRETARIA,

ABG. CARLOTA GUT IERREZ