REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009512
ASUNTO : KP01-P-2007-009512
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. FATIMA CADENA MARTINEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren el Artículo 285 Ordinal 2ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 30 /12/99, ocurridos los hechos de la trascripción de novedad suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de una llanada telefónica de fecha 29- 12-99 de parte de la ciudadana Gladis de Perez gerente del banco occidental de descuento quien informo que sujetos desconocidos se llevaron eL telecajero de dicho banco por lo que una comisión integrada por funcionarios actuantes a os fines de verificar la informacion al entrevistarse con la ciudadana Gladis Josefina Peres Gerente de la mencionada entidad bancaria quien manifestó en relación con los hechos que la ciudadana Maria Alvarado empleada del banco le informo que le habían hurtado el telecajerto de la agencia, y en las declaraciones suministrada por los trabajadores de la entidad bancaria que escucharon un golpe por cuanto al ver alejarse del lugar un camión Ford 350, de color blanco, en el cual llevaban el telecajero e la parte de atrás del camión, asi declararon a los funcionarios , igualmente cursan en la actuaciones policiales acta policial de la recuperación del telecajeron cual fue encontrado por funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la via principal del Potrero Caserio Las Tunas via cordero del estado Lara donde se encontraba el telecajero abandonado por sujetos desconocidos.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito, así mismo desde la perpetración hasta la presente evidentemente a transcurrido que hasta la presente fecha se pueda lograr establecer la participación de persona alguna, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 454 numeral 8 del Código Penal, por cuanto y en virtud a la falta de certeza no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta Representación Fiscal, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente, igualmente el articulo 108 ordinal 4º ejusdem, si el delito mereciere pena de Prisión de dos (02) a seis (6) años o menos, hasta la fecha ha transcurrido mas de nueve (09) años, por esta razón, atendiendo al computo del tiempo transcurrido para ejercer la acción penal y a las disposiciones que en materia de prescripción señala los artículos 109 y 110 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRABADO, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 8 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes Enero del 2010. Años 19º de la Independencia y 150º de la Federación.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG.CARLOTA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
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