REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000351
ASUNTO : KP01-P-2010-000351
JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN.
SECRETARIO: ABG. MARIA DOLORES CANELON.
IMPUTADO: MICHAEL GABRIEL GÓMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.174.316, fecha de nacimiento: 16/12/1989, de 19 años, de ocupación actualmente Vendedor ambulante, de estado civil soltero, hijo Norys González y Douglas Gómez residenciado Barriada La Florida, calle 5, casa de bloque, en la esquina hay una cancha. Teléfono 0426-9028030 (abuelo Fredy Briceño)
FISCALÍA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. JOSÈ RAMÒN FERNÀNDEZ MEDINA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PUBLICA: RUBEN VILLASMIL.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 numeral º3 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde a este Tribunal de Control Nº 7, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario, ante el Tribunal, dictada en audiencia de presentación de imputado, conforme al Artículo 373 ejusdem, celebrada en fecha 24 de Enero de 2010, en los siguientes términos:
De los Hechos debatido en audiencia: “Siendo el día y la hora 11:15 a.m. para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez Profesional ABG. Yamall López Canelón, la Secretaría de Sala Abg. Maríadolores Guerrero y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes arriba identificadas al inicio del acta, Penal, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado MICHAEL GABRIEL GÓMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.174.316 precalifica el delito como el de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y solicito se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, asimismo solicito se decrete Medida de Privación Judicial Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP, es todo. seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado MIGUEL ANTONIO MONTES, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: MICHAEL GABRIEL GÓMEZ GONZALEZ, “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento Ordinario, así mismo me opongo a la solicitud fiscal de privación de Libertad y solicito que le imponga medida Cautelar Sustitutiva de libertad, por último solicito le sea practicado reconocimiento psiquiátrico. Es Todo------------------------------------------------------------------------------------.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------------------------------------------
Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO. Como Medida de Coerción Personal. Se Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD COMO LO ES DETENCIÓN DOMICILIARIA al Imputado de autos, de conformidad con el Art. 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplirse en la dirección aportada por el imputado al inicio del acto. Líbrese la correspondiente Boleta de detención domiciliaria. Se acuerda la práctica de reconocimiento medico psiquiátrico en la ciudad de Carora CICPC para el día Miércoles 27-01-2010. Líbrese boleta de traslado y Oficio al CICPC. La presente Decisión se fundamentará por auto separado. Quedan notificados los presentes. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 11:56 am.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De la revisión de las Actuaciones Policiales que presenta el Ministerio Público las cuales sirven de fundamento a objeto de presentar a el ciudadano pre-identificado en el presente asunto, que corre al folios Tres (3) que contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo, se observa que dicha aprehensión fue realizada cumpliendo los extremos que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, como delitos flagrantes Acta Policial de fecha 21 de Enero de 2010 suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Los Cardenales, donde se deja constancia del tiempo modo y lugar de la detención del imputado así como de la sustancia ilícita entre sus ropas, encontrándole dieciséis (16) envoltorios de presunta droga. SEGUNDO: Acta de Aseguramiento, donde se deja constancia de los objetos incautados: “ UNA BOLSA PLASTICA TRANPARENTE DE REGULAR TAMAÑO, AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON SU MISMO MATERIAL Y EN SU INTERIOR DE DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS DE R EGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO Y OCHO (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO AMARRADO EN LOS EXTREMOS CON SU MISMO MATERIAL.
“Artículo 248. Definición. (…), se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse (…).-
(…) En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad (…), quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público (…)”
Siendo así, observamos que la aprehensión fue practicada al momento de la ejecución de la conducta desplegada por el imputado.
Con relación a la medida de coerción personal, a imponer a los imputados, debemos analizar el contenido del Artículo 250 de texto adjetivo.
Observa este tribunal, que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, tratándose del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aunado a las circunstancias según lo esbozado por el representante Fiscal, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano: MICHAEL GABRIEL GOMEZ GONZALEZ, en el hecho punible investigado como se desprende de las actuaciones policiales presentadas junto con la solicitud fiscal de este asunto, levantada por Funcionarios de la Fuerza Policiales Comisaría Cardenalito, por lo que se puede lograr el aseguramiento de este ciudadano al proceso, tomando en consideración la entidad del delito, se trata de un joven de diecinueve (19) años de edad, el cual no tiene conducta predelictual, considera quien aquí decide que con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, prevista en el ordinal º1 consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, puede garantizarse las resultas del proceso, aunado que en esta etapa incipiente d el proceso deberá recabar el Ministerio Publico los elementos que lo inculpan o exculpan por la comisión del presunto ilícito cometido. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 º1 del COPP.
.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, en consecuencia se impone de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal º1, consistente en Arresto Domiciliario. SEGUNDO: Se acuerda LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: MICHAEL GABRIEL GOMEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se acuerda el PROCEDIMEINTO ORDINARIO, solicitado por el Ministerio Publico. Todo ello conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Todo conforme a los artículos: 248, 256.1 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ CONTROL No. 7
Abg. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
|