REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000359
ASUNTO : KP01-P-2010-000359




JUEZ: ABG. YAMALL LÓPEZ CANELÓN.
SECRETARIO: ABG. MARIA DOLORES CANELON.
IMPUTADO: NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.229.631, fecha de nacimiento: 05/03/1974, de 36 años, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rosa Colmenares y Darío García residenciado Sanare Calle Lara con avenida hospital a una cuadra de la funerario Teléfono 0424-5325905 (yenefir sobrina)
MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.324.746, fecha de nacimiento: 29/07/89, de 20 años, de ocupación ama de casa, de estado civil soltero, hijo de Rita Marquez y Blas Fernandez residenciado Sanare Lomas Curigua calle principal a una cuadra de la radio la sanareña Teléfono 0414-5022925
CHARLES JOSE BATACOURT VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-16.240.304, fecha de nacimiento: 10/04/1978, de 31 años, de ocupación construcción, de estado civil soltero, hijo de Soraida de Bentacourt y Jose Soto residenciado Calle Lara con avenida el Cementerio Nº 10-27 al lado del sotano 2 quincalleria Teléfono 0426-756.94.74.
cédula de identidad Nº V-19.174.316, fecha de nacimiento: 16/12/1989, de 19 años, de ocupación actualmente Vendedor ambulante, de estado civil soltero, hijo Norys González y Douglas Gómez residenciado Barriada La Florida, calle 5, casa de bloque, en la esquina hay una cancha. Teléfono 0426-9028030 (abuelo Fredy Briceño)
FISCALÍA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. JOSÈ RAMÒN FERNÀNDEZ MEDINA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PUBLICA: RUBEN VILLASMIl; ALI SANCHEZ Y CARLOS VIVAS.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 numeral º3 y9º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde a este Tribunal de Control Nº 7, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente En presentación periódica ante el tribunal y prohibición expresa de portar distribuir o consumir drogas dictada en audiencia de presentación de imputado, conforme al Artículo 373 ejusdem, celebrada en fecha 24 de Enero de 2010, en los siguientes términos:

De los Hechos debatido en audiencia: “Siendo el día y la hora 03:49 a.m. para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez Profesional ABG. Yamall López Canelón, la Secretaría de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes arriba identificadas al inicio del acta. Seguidamente la Juez procede de conformidad con el Art. 139 del COPP a tomar el debido juramento de Ley a los Defensores Privados Abg. Ali Sanchez y Carlos Vivas quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ MARQUEZ Y CHARLES JOSE BATACOURT VILLEGAS precalifica el delito como el de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el Articulo 46 Numeral 5º de la ley especial de droga para la imputada Norma del Carmen Colmenarez y para los ciudadanos MARIBEL FERNANDEZ MARQUEZ Y CHARLES JOSE BENTACOURT este delito en grado de complicidad. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y solicito se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, asimismo solicito se decrete una medida cautelar establecida en el Art. 256 numeral 3ero del COPP visto lo arrojado por la prueba de orientación y luego de la revisión del juris 2000 es todo. seguidamente el ciudadano Juez, explicó a los imputados NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ MARQUEZ Y CHARLES JOSE BATACOURT VILLEGAS el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz de manera individual:, “ no deseamos declarar. Es todo. Por lo que se acogen al precepto constitucional es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica privada: “estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y una medida cautelar de presentación, solicito la practica de los exámenes del Articulo 105 de la ley especial para Norma Colmenarez Es Todo------
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica publica: “estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicito la libertad plena de mi defendido Es Todo-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------------------------------------------
Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO. Como Medida de Coerción Personal. Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad de conformidad con el Art. 256 numeral 3ERO del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada Ocho (8) días para Norma Colmanarez y para Charles Bentacourt y Maribel Fernández presentación cada 30 días asimismo la del Ordinal 9º la prohibición de portar cualquier droga o sustancia psicotrópica. Líbrese boleta de Libertad. Se acuerda la práctica de reconocimiento medico psiquiátrico en la ciudad de Carora CICPC para el día jueves 28-01-2010. para Norma Colmenarez. Líbrese Oficio al CICPC. La presente Decisión se fundamentará por auto separado. Quedan notificados los presentes. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 04:20 pm.


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: De la revisión de las Actuaciones Policiales que presenta el Ministerio Público las cuales sirven de fundamento a objeto de presentar a el ciudadano pre-identificado en el presente asunto, que corre al folios Cuatro y Cinco (4 y 5) que contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo, relacionada con Orden de Allanamiento KP01-P-2010-000279, emanada del Tribunal No.08 de este Circuito Penal, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Barquisimeto se dirigen en la dirección mencionada en la Orden de Allanamiento : avenida jacinto Lara, entre avenida 6 con el callejón de nombre maga vieja, casa sin numero de la Población Sanare, donde reside una ciudadana de nombre “LA CACHORRA”, en el lugar con la presencia de testigo, encontrando Una Bolsa elaborada en color amarillo contentivo en su interior de presunta droga, lo que arrojo como peso neto de 16,9 gramos, y Ocho (8) envoltorios de droga cuyo peso neto es d e 3.3 gramos. Conocida de la droga denominada comúnmente como MARIHUANA, así como se encontraron seis trozos de pitillos de peso neto e 0,3 gramos, de COCAINA. SEGUNDO: ORDEN DE ALLANMIENTO, KP-01-P 20010-000279, de fecha 19 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Octavo de Control de este Circuito Penal, a la dirección objeto de allanamiento donde resultaron aprehendido los imputados de autos. TERCERO: Riela a los folios Ocho al Once (8 al 11) Actas de Entrevista rendidas por los Testigos de procedimiento. CUARTO: Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, donde se deja constancia de la sustancia ilícita, incautada en el procedimiento, la cual consta a los folios 24 y 25.

“Artículo 248. Definición. (…), se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse (…).-
(…) En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad (…), quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público (…)”

Siendo así, observamos que la aprehensión fue practicada al momento de la ejecución de la conducta desplegada por el imputado.

Con relación a la medida de coerción personal, a imponer a los imputados, debemos analizar el contenido del Artículo 250 de texto adjetivo.

Observa este tribunal, que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, tratándose del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aunado a las circunstancias según lo esbozado por el representante Fiscal, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ, MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ MARQUEZ CHARLES JOSE BATACOURT VILLEGAS, en el hecho punible investigado como se desprende de las actuaciones policiales presentadas junto con la solicitud fiscal de este asunto, levantada por Funcionarios adscritos al CICPC, Barquisimeto estado Lara, por lo que se puede lograr el aseguramiento de los ciudadano al proceso, tomando en consideración la entidad del delito, y la pena a imponer, considera quien aquí decide que con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, prevista en el ordinal º3 y 9º consistente en presentación periódica cada TREINTA (30) días y la prohibición expresa de no portar, consumir o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, puede garantizarse las resultas del proceso, con dichas medidas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 º3 y 9ºdel COPP.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, en consecuencia se impone de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal º3 y º9, consistente en presentación periódica cada TREINTA (30) días y la prohibición expresa de no portar consumir o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ, MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ MARQUEZ CHARLES JOSE BATACOURT VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se acuerda el PROCEDIMEINTO ORDINARIO, solicitado por el Ministerio Publico. Todo ello conforme al artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Todo conforme a los artículos: 248, 256.3.9 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ CONTROL No. 7

Abg. YAMALL LOPEZ CANELON


LA SECRETARIA,