REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000759
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, solicitada en fecha 20-01-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
En fecha 4 de abril de 2005, Ingresa a este Tribunal de Juicio, la presente causa con auto de apertura a juicio, de fecha 14 de Marzo de 2005, publicado por el tribunal Quinto de Control, a los fines de enjuiciar al ciudadano LEONARDO ALFONSO SOTO MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal habiendo iniciado y por recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado la alzada ordenó realizar nuevo juicio oral y público con un juez distinto al que celebró el juicio oral y público, realizándose nuevo sorteo y Constitución de Tribunal Mixto, constituyéndose el mismo en fecha 06.03.2008 y fijándose juicio oral y público para el 16.04.2008, transcurrido a la fecha un (01) año y nueve (09) meses sin celebrarse el juicio oral y público, por diversos motivos aunado a la incomparecencia de los escabinos..-
Ante esta situación, por la imposibilidad de celebrar el juicio oral y público generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de Derechos Humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Competencia del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la asumir la competencia Unipersonal para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordenó fijar de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 11.02.2010 a las 8:30 p.m.-
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana participándole lo decidido. Líbrese traslado. Regístrese.- Publíquese.
La Juez de Juicio Nº 2 (T),
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Gloria García
|