REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-009918
CON UGAR RECURSO DE REVOCACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención al Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, Defensor Privado del ciudadano YULIAN MANUEL ESCALONA COLMENAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal contra auto de mero trámite de fecha 11.01.2010, en el que se fijó para el día 01.03.2010, Juicio Oral y Publico, esta Juzgadora estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 446 del texto adjetivo penal vigente, a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 11.01.2010, y bajo los parámetros de la Agenda Única establecida por resolución interna del Tribunal Supremo de Justicia aplicable a los diversos Circuitos Judiciales Penales del país, se fijó para el día 01.03.2010, Audiencia de Juicio Oral y Publico, en el juicio seguido a los ciudadanos a los ciudadanos YULIAN MANUEL ESCALONA COLMENAREZ y JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, acusados por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículos 286 y 418 ambos del Código Penal y numeral 3 del parágrafo segundo del articulo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Alega la Defensa Técnica como fundamento del recurso invocado que el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal establece como oportunidad procesal para la realización del debate oral no antes de diez días ni después e quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del Tribunal Mixto si fuere el caso.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa, de conformidad con el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y fija nueva fecha de realización del Juicio Oral y Publico para el día 03 de Febrero de 2010, a las 02:30 PM. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase,
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3 (Temporal)
ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA D´AQUARO
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