REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 12 de Enero de 2010

Asunto: KP01-D-2007- 000076


Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B “de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia, celebrada en fecha 23-12-2009, a favor del adolescente IDENTIDA DOMITIDA, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal. A tal efecto este tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA DE CAPTURA.

Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la secretaria de sala Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala funcionario Antonio Giménez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral conforme al articulo 542 de la LOPNNA, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, el adolescente IDENTIDA DOMITIDA Previo traslado desde la Comandancia de Policía, acompañado de su representante legal Julio Cesar Rojas Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 12.933.009, la defensora privada Abg. Yaira Rivero IPSA NRO. 92.034. la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDA DOMITIDA responde lo siguiente: Si deseo declarar. Lo que pasa es que yo estoy pagando el servicio militar en caracas y por eso no he venido al Tribunal” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le imponga a mi defendido medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C, como lo es la presentación periódica cada 30 días. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la defensa: en virtud de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal que se le imponga la medida consistente en estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En virtud de que se encuentra en cumplimiento del servicio militar, y basado en el principio de buena fe solicito se le mantenga la medida impuesta y se mantenga banjo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de Sección Adolescentes Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la solicitud de las partas este Tribunal acuerda imponerle al adolescente la Medida previstas en el Artículo 582 literales “B”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Mantenerse bajo el cuidado de su representantes legal. Líbrese Boleta de libertad del adolescente SEGUNDO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 18-01-2010 a las 10:00 a.m. TERCERO: se acuerda oficiar al los órganos de seguridad competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el joven. LIBRESE OFICIO CORRESPONDIENTE. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA