REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero del 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2010-000089
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS.
La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO tuvo conocimiento del hecho el día 26-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la comisaría N° 4 La Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde del día de hoy lunes 25/01/2010 encontrando al servicio interno el puesto policial "el obelisco" momento cuando se acercan al referido puesto un grupo de personas informándole a la Sgto 2° (CPEL) MARITZA LINAREZ de unos sujetos desconocidos le dispararon a una ciudadana en la panadería "El Olivo” ubicada en la calle 54 con carga 23 posteriormente la referida Sgto 2° se dirigió a la panadería a corroborar dicha información solicitando apoyo por los funcionarios ciclistas Dtgdo ENDER PALACIOS y Agte. EDUARDO GIL, ya que la misma es una al llegar al sitio constato la veracidad de la información antes mencionada indicándole lo que los presentes que un ciudadano que para el momento vestía chemise beige y pantalón de gabardina azul accionó el arma de fuego que portaba en contra de una ciudadana que laboraba como cajera en el local, huyendo de local simultáneamente, el Cbo 1 VLADIMIR SÁNCHEZ y el Dtgdo RAMON MARQUEZ visualizaron a dos ciudadanos con apariencia juvenil en veloz carrera por la carrera 23 con calles 54 y 55 frente a la plazoleta del módulo policial el obelisco, optando por dividirse para despistar a los funcionarios policiales dirigiéndose al que se vestía para el momento de camisa anaranjada y pantalón Jean por toda la carrera 23 logrando el Cbo. 1 VLADIMIR SÁNCHEZ darle captura en la calle 56 con carrera 23 al dar la voz de alto e identificándose como funciono policial orden que él mismo acató, no lográndose ubicar a persona que fungiera como testigo y procediendo a realizarse inspección de personas al ciudadano detenido, encontrándole adherido a su cuerpo entre la cintura y la pretina del pantalón un facsímil de pistola color cromado con empuñadura de color negro sin marca ni seriales aparente, procediéndose a darle lectura de los derechos del imputado a el adolescente y manifestándole el motivo de su detención, procediendo a trasladarlo al puesto policial obelisco, el otro ciudadano que vestía de Chemise color beige y pantalón de gabardina de color azul oscuro se dirigió hasta la calle 56 con Carrera 22 lugar en donde abordó un vehículo Chevrolet Spark de color gris huyendo del lugar llevándose sometida a la propietaria del vehículo según información aportada por presentes, procediendo el Dtgdo. RAMON MARQUEZ a solicitarle el apoyo a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo moto dándole alcance al vehículo en el semáforo de la avenida libertador con calles 54, acercándome con las medidas de seguridad del caso procedo a dar la voz de alto identificándome como funcionario policial y en presencia de la ciudadana que conducía el vehículo, indicándole al ciudadano que se encontraba como copiloto que bajara del vehículo orden que él mismo acató bajándose por la puerta delantera derecha del lado del copiloto, solicitando que exhibiera todo lo que tuviera en sus bolsillos y su vestimenta encontrándole adherido en su cuerpo entre la cintura y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver calibre 38, cañón corto cromado con cacha de madera, marca Smith & Wesson y con los seriales no visibles, con un cartucho percutido y cinco sin percutir como procediendo de inmediato a colectar el objeto de interés criminalístico se le da lectura de los derechos del imputado al adolescente manifestándole el motivo de su detención y se procede a trasladar al ciudadano detenido con la precaución de seguridad y a la ciudadana hasta la sede del puesto policial. Acto seguido manifestaron ser y llamarse 1.- JOHAN JOSE GREGORIO SIVIRA no porta C:I, manifestando ser 22.202.310 de 16 años de edad a quien se le incauto el arma de fuego en el momento que sometía a la ciudadana y 2.- JERSON JOHAN MEDINA BULLONES C.I V-23.850.552 de 14 años de edad a quien se le incauto el Facsímil de pistola y la ciudadana ANA ELIZABETH AGUILAR ACOSTA C.I V-7550.987 quien conducía el vehiculo y que fue abordada bajo amenaza ,se procede a verificar a los adolescentes detenidos por el sistema Escorpión del CPEL donde la agente YENNI FALCON que los mismos no presentan registros policiales y por el sistema de Emergencia Lara 171 informo al operador № 4 que los adolescentes no presentan ninguna solicitud. Siendo las 09:00 horas se presentó en el sitio del suceso la Comisión del CICPC , conectando los elementos de interés criminalístico presente en el lugar y a quienes se le indicó que la ciudadana CLARISSE LIBORIA FERREIRA fue trasladada al hospital privado en vehículo parte ocular en donde le fue diagnosticado HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL GLOBO OCULAR SIN SALIDA Y LESIÓN DEL PARENQUIMA CEREBRAL DEL PARIETAL DERECHO permaneciendo en la U.C.I por su estado de gravedad
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Maria Valentina Ortega y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes defensa publica Abg. Mariela Lameda solo por este acto por Cecilia Galíndez quien se encuentra en inspección con el tribunal de juicio , se deja constancia de que no comparecieron los representantes legales de los adolescentes, Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , precalificando el delito como HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, RBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL 80, ARTICULOS 458,277 174 DEL CODIGO PENAL , .Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado . Solicito como medida cautelar la establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es decir privación judicial preventiva de libertad es todo Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, , responden por separado lo siguiente: No deseo Declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa pública solicita se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y se el imponga medida cautelar Art. 582 literal a como es detención en su propio domicilio es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, RBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL 80, ARTICULOS 458,277 174 DEL CODIGO PENAL por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal y 582 de la LOPNA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los delito como HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, RBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL 80, ARTICULOS 458,277 174 DEL CODIGO PENAL SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado y se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de juicio . TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el ARTÍCULO 581 ES DECIR PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en el centro socio educativo Pablo Herrera Campins se acuerda la practica del exámenes psicológico y social en el equipo multidisciplinario librar oficio al equipo multidisciplinario Líbrese boleta de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,