REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000049
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 19-01-2010, en el cual se interrumpió el Juicio Oral y Privado, en la causa que se le sigue al joven ANGELOUS YERINO GONZALEZ RODRIGUEZ, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 1 y 2, numerales 1, 3, 4, y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos,
En fecha 12-03-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Sección Adolescentes, admitió la acusación presentada por la Fiscala 19 del Ministerio Público, contra el joven ANGELOUS YERINO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 13-02-1988, de 21 años de edad, cédula de identidad No 18.058.037, residenciado en la calle 34 entre carreras 23 y24, casa No 23-27, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 1 y 2, numerales 1, 3, 4, y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Recibido el presente asunto en fecha 21-04-2009, el presente Juicio Oral y Privado se aperturó 23-11-2009, donde se escuchó la exposición de la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa, fijándose la continuación del Juicio el día 04-12-2009, en el cual se oyó el testimonio del funcionario Eutimio Silva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la victima Freddy José Jiménez Arango, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Jorge Luís Manrique Celis, Francisco Gabriel Hernández Villarreal, José Roberto González Rivero y Juan José Arena Rodríguez, y se escuchó al testigo Alexis José González Vásquez, fijándose la continuación del debate oral y privado el día 10-12-2009, en el cual se incorpora por su lectura la experticia de reconocimiento legal de fecha 30-01-2006, realizada por el experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fijándose la continuación del juicio oral y privado para el día 15-12-2009, no celebrándose la misma en razón de la incomparecencia de la victima de la cual el Ministerio Público peticionó su presencia, fijándose la continuación del debate oral y privado el día 19-01-2009, fecha señalada en razón de no haberse dado despacho los días 17, 18, por encontrarse de permiso este Juzgador y por iniciarse el receso judicial.
Ahora bien, al revisar los días para la celebración del debate oral y privado se verifica que el día undécimo transcurrió el día 19-01-2010, no compareciendo el joven imputado, por lo cual quedando interrumpido el debate oral y privado, debiéndose en consecuencia designar a otro juzgador para conocimiento de la causa.
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, interrumpido como se encuentra el Juicio Oral y Privado, en la causa seguida al joven ANGELOUS YERINO GONZALEZ RODRIGUEZ, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 1, 2, numerales 1, 3, 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se ordena remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la presente decisión y así como también de las actas de fechas 23-11-2009, 04-12-2009, 10-12-2009, 15-12-2009. Notifíquese de lo decidido a la Victima y al Joven Acusado.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor El Secretario