REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000408
ACTA DE INHIBICION

De la revisión del presente asunto, recibido en fecha 20-01-2010, por el Tribunal en funciones de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se verifica que el respectivo asunto fue conocido por mi, ejerciendo funciones de Juez de Control No 02, por lo que procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:

Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que en fecha 17-05-2007, realice audiencia de presentación para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente acusado en el cual se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y se le impuso la medida de Presentación Periódica prevista en el artículo 582 literales a y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 174 del Código Penal tal como corre a los folios 20 al 23, fundamentada dicha decisión en fecha 17-05-2007, inserta a los folios 30 al 33, las cuales se encuentran en la primera pieza del presente asunto.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa procesal el asunto en que me correspondió decidir, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incurso.

En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada de los folios 20 al 23 y 30 al 33 y remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda designar esta digna Corte para que continúe conociendo de la presente causa



EL JUEZ DE JUICIO


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS