REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000965
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABOG FANNY ROMERO
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMA: LA SOCIEDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó al joven IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: El día 17 de Julio de 2009, a las 3:00 am, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Elvis Rafael Duran Lobo, Anania Mogollón Anwar, Palacios Wiston y Freitez Flores José informan la aprehensión del adolescente para ese momento IDENTIDAD OMITIDA cuando se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en el Barrio Andrés Eloy Blanco, visualizan a un vehículo marca Ford color marrón, quienes al percatarse de la comisión intentan darse la fuga, al dársele la voz del alto y estacionándose al lado derecho bajándose el conductor y el otro ciudadano que lo acompañaba este último vestía pantalón blue jeans de color azul, chemise de color blanca con rayas amarillas y azules, zapatos de color rojo con blanco y al realizarle el respectivo registro corporal al adolescente se le incautó a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo revólver, marca Amadeo Rossi, de color negro, con empuñadura de madera de color marrón, serial 0940597, con seis cartuchos, calibre 38mm en el tambor del mismo armamento.


Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 18-08-2007, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana-Lara, Segunda Compañía, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del joven acusado. b) Con la experticia de Reconocimiento Técnico, No 9700-127-B-0800-07, de fecha 29-08-2007, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre el arma de fuego incautada al adolescente, en la cual se determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento. c) Con la experticia de Reconocimiento Técnico No 9700-056-ATP-0853-07, de fecha 28-08-2007, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre las prendas de vestir que portaba el adolescente en el momento de su detención. d) Con la comunicación No ATP-9700-056-1131, de fecha 16-08-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre la identificación plena del joven acusado.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente cometió el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277, hecho ocurrido el 17-08-2007, quien se encontraba en compañía de otra persona dentro de un vehículo y al dar los funcionarios de la Guardia Nacional la voz del alto y serle realizada la inspección corporal al joven acusado se le encontró un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad para el momento en que cometió el hecho, y demostrada su participación directa en el hecho por habérsele incautado un arma de fuego, hecho que atenta contra el orden público conllevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscala 19 del Ministerio Público en cuanto al tipo penal y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del joven acusado, la cuales consisten en la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año. Se deja constancia que el joven acusado se encuentra sancionado con medida de Privación de Libertad en el asunto KPO1-D-2008-1407,

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y lo sanciona con la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario