REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Carora
Carora 29 de enero de 2010.
Año 199º y 150º
ASUNTO KP11-P-2010-000143
El 26-01-10, funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Carora, estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, tenia en su poder una sustancia que resulto ser cocaína con un peso neto de 0,5 gramos.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano WILLIN JOSE PIÑA REYES, cédula de identidad Nº: 22.260.047, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (precalificación fiscal).
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ORDINARIO.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 y 9º consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la URDD y Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano WILLIN JOSE PIÑA REYES, cédula de identidad Nº: 22.260.047, en autos identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256 ordinal 3 y 9º consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la URDD y Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
SECRETARIA ADMINISTRATIVA