REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 20 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2001-000002
ASUNTO : KY11-D-2001-000002

Juez: ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ PINZON
Secretaria de Sala: Abg. ESTHER LA CRUZ
Alguacil: Silverio Hernández
Fiscal Auxiliar 24º del Ministerio Público, Abg. Betsibe Segovia
Defensor Público: Abg. Carmen Alicia Montilva.
Sancionado: RESERVADO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO, nacido en: RESERVADO en Caracas, Distrito Capital, de 22 años, de ocupación Comerciante, grado de instrucción 3º año de Bachillerato, estado Civil soltero, hijo de RESERVADO, y de Ramón RESERVADO, domiciliado RESERVADO. Teléfono: RESERVADO (Catherine Mesa)
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Auto fundado de Revisión de Medida.

Corresponde a este Tribunal de Control nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentar lo Decidido conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente RESERVADO, plenamente identificado, por su captura efectuada en incumplimiento, en la presente causa que se sigue al adolescente RESERVADO, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el Art. De la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano.

. Se procedió a verificar la presencia de la partes por Secretaría y se deja constancia de la presencia de las partes supra identificadas. Seguidamente la Juez advierte a las partes, que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, así mismo les recuerda que la audiencia no tiene carácter contradictorio. Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, Visto lo cual, se da inicio a la audiencia, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. De seguido la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: Si deseo declarar y expone: Yo en realidad me tuve que retirar de Carora por que cuando yo me vine para aca me vine como damnificado y no teníamos comida, ni como sobrevivir, ni teníamos nada de eso y las personas de aquí no nos daban trabajo y vendimos la casa y nos fuimos a Caracas, y yo estaba comiendo arepa con mantequilla todos los días y mi mama lloraba todos los días, por eso me fui y no me presente más y estábamos pasando mucha hambre en ese época y no me daban trabajo, yo vivo en Catia, yo estaba trabajando vendiendo tomate y cebolla, yo tengo constancias de que hice cursos. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público quien expone: Se evidencia un incumplimiento y el manifestado que tienen constancias para darle una oportunidad de que las consigne. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público de darle una oportunidad y el va a consignar las constancias y si hay oportunidad de que se comisione a un tribunal de Caracas. Es Todo.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Vistas las circunstancias según las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente de autos, consecuencia de las cuales el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictaminó en los hechos sindicados medida cautelar de presentación periódica, y constituyéndose la autoría del hecho atribuido, como mera presunción con data reciente y sin escrito acusación formal, en sintonía con la jurisdiccionalidad que solo corresponde y acreditada por su competencia territorial al Tribunal señalado supra,; y en orden al lugar de residencia del ciudadano RESERVADO, antes identificado, hace razón suficiente a criterio de esta Juzgadora, vista la extrema de necesidad urgente de subsistencia del mismo, y de cuya resulta eficaz se contraerá su reinserción en la sociedad, hace forzoso en tal orden, dictaminar medida cautelar dirigida al cumplimiento de la sanción respectiva, en clara directriz al logro de la definitiva en el medio social y familiar.
Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: PRIMERO: ACUERDA la remisión de las actuaciones por cuaderno separado en relación a RESERVADO al Tribunal de Ejecución del Distrito Capital a los fines de que verifique el cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Por aplicación de la garantía en la Ley Especial atinente a la información de los actos del proceso, se le informa las reglas de conducta que deberá cumplir son: 1.- Incorporarse a los fines de su formación educativa a la Misión Rivas para culminar la misma en ciclo diversificado; 2.- Sometimiento al programa de orientación psicológica con el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal, sección Adolescente del Distrito Capital, el cual se encargara del seguimiento de la medida impuesta; 3.- Por cuanto el sancionado ha manifestado que desempeña labores de trabajo informal, a través de la venta de verduras y otros, en la Zona de Catia se reimpone el seguimiento de la realización de la misma labor para su subsistencia y la de su familia; 4.- por cuanto de las actas del expediente se desprende el carácter de consumidor eventual de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Ordena su Incorporación a un programa de Desintoxicación en la localidad del Distrito Capital; dichas reglas descritas serán supervisadas por el Tribunal de Ejecución del Distrito Capital, por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir del cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se hace cesar el cumplimiento de la medida especificada en el folio 242 de la primera pieza del dossier en los epítomes respectivos a la practica de béisbol y fútbol y de aprendizaje en la escuela de música, en razón de lo manifestado por el joven RESERVADO en relación a sus necesidades inexorables de subsistencia, todo esto de conformidad con el articulo 647 de la Ley Especial que rige la materia. CUARTO: Se ordena Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Líbrese los Oficios correspondientes. Líbrese Boleta de Libertad Correspondiente. Líbrese los Oficios Correspondientes con mención de que el mismo refiera a través de informe respectivo las resultas y la terminación de las medidas impuestas en su oportunidad correspondiente.
Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
Regístrese. Publiquese.
Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ PINZON



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ESTHER LA CRUZ