REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 22 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000011
ASUNTO : KY11-D-2007-000011





RESOLUCIÓN JUDICIAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN.

Juez: Abg. Jenny Hernández
Secretario: Abg. Esther La Cruz
Sancionado: RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad nº RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, de oficio estudiante, con domicilio RESERVADO, Estado Lara.
Defensa Pública: Abg. Carmen Alicia Montilva.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Eduardo Sánchez.
Delitos: Uso de Documento Falso en Grado de Cooperador Inmediato y Estafa, previstos en los artículos 319 y 462 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dictaminar y fundamentar Orden De Captura por incumplimiento de la medida dictada al sancionado RESERVADO, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se le sigue por los delitos de Uso de Documento Falso en Grado de Cooperador Inmediato y Estafa, previstos en los artículos 319 y 462 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ivonne Gregoria Rodríguez Rodríguez.

Es el caso que, otrora adolescente RESERVADO, antes identificado, le fue impuesta por el Tribunal de esta Sección de Adolescentes, Extensión Carora, del Circuito Judicial del Estado Lara, medida sancionatoria de Libertad Asistida, a los fines de su reinserción en la sociedad. Mas es el caso que a la fecha y visto oficio nº 82-2009, emanado de Oficina de Servicios Auxiliares- Trabajo Social, Sección Adolescente, contentiva de informe de inasistencia a ese Despacho, a objeto de cumplimiento de la sanción impuesta; y luego por dos (02) veces consecutivas en fechas 18 de Noviembre del 2009 y dos (02) de Diciembre del mismo año, no comparece ante el Tribunal, luego de haber sido efectivamente notificado, es razón por la cual surge la necesidad de emitir pronunciamiento.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones, encontrándose el adolescente de autos a la presente fecha, desvinculado del proceso, tal como se desprende de oficio nº 82-2009, emanado de Oficina de Servicios Auxiliares- Trabajo Social, Sección Adolescente, contentiva de informe de inasistencia a ese Despacho, a objeto de cumplimiento de la sanción impuesta; y luego por dos (02) veces consecutivas en fechas 18 de Noviembre del 2009 y dos (02) de Diciembre del mismo año no comparece ante el Tribunal, luego de haber sido efectivamente notificado, tal como se desprende de actas del Tribunal de las respectivas fechas indicadas supra, es por lo que hace forzoso dictaminar mandato con orden de ubicación y aprehensión al ciudadano RESERVADO, anteriormente identificado, en adecuación al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual preceptúa entre otras cosas que:

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…….
Vista narrativa de informe de la Profesional de Servicio social, de quien depende el cumplimiento de la medida in comento, la cual expresa entre otras que, el sancionado ya mencionado, no ha cumplido de manera cabal lo impuesto por el Tribunal en la sentencia definitiva, se infiere la aplicación forzosa de la norma in comento al caso de autos, por haber incurrido de manera clara el impúber, en la trasgresión de la misma al aparecer desvinculado del proceso por su ausencia del mismo y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta Orden de aprehensión y ubicación del Sancionado: RESERVADO, plenamente identificado, consecuencia de su desvinculación al proceso originado por su incomparecencia a los actos de Tribunal e incumplimiento de la medida dictada, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.

Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintidós (22) de Enero del año Dos mil Diez. Año 199º y 150º
DIOS Y FEDERACIÓN.


La Juez de Ejecución,

Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon



La Secretaria de Sala,