REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000122
PARTE DEMANDANTE: ZOILINDA COROMOTO RODRIGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.525, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.989.525, de este domicilio.
MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de DIVORCIO.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 03-12-2.009 y en esa misma fecha se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio por DIVORCIO intentada por la ciudadana ZOILINDA COROMOTO RODRIGUEZ FREITEZ en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:
“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer la incidencia surgida en el presente juicio Divorcio, seguido por la ciudadana ZOILINDA COROMOTO RODRIGUEZ FREITEZ contra el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, por cuanto emití opinión al haber dictado auto en fecha 25/07/2006 sobre el calculo del salario que tenia que tomar en cuenta la Universidad Centra Lisandro Alvarado y haber sido anulado dicho auto según decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara en fecha 20/12/2006, asimismo según decisión de de fecha 11/07/2008 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en la cual revoco en fallo de fecha 20/12/2006 dictada por el Superior y anulo todo el procedimiento y ordeno reponer la causa al estado de que este Tribunal notifique a las partes y continué el proceso según los tramites dispuesto por el articulo 607 del Código de procedimiento Civil y siendo que la decisión proferida en la incidencia guarda estricta relación con el auto dictado en fecha 25/07/2006, que resolvió el planteamiento formulado por la Universidad Central Lisandro Alvarado, constituyendo el mismo opinión decisoria, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, de la auto dictada en fecha 25/07/2006 (f. 323) y la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero (f. 371 a 376) y la decisión de la Sala Constitucional (f 395 a 415), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil Nueve. Años 199° y 150°…”
Alega la Juez Inhibida que en virtud de haber dictado auto en fecha 25-07-2.006 sobre el cálculo del salario que tenía que tomar en cuenta la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado y haber sido anulado dicho auto según decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en fecha 20-12-2.006, y que según decisión de fecha 11-07-2.008 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional mediante la cual se revocó el fallo de fecha 20-12-2.006 dictada por el Superior anulando todo el procedimiento y ordenó reponer la causa al estado de que este Tribunal notifique a las partes y continué el proceso según los tramites dispuesto por el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y siendo que la decisión dictada en la incidencia se relaciona con el auto dictado en fecha 25-07-2.006, que resolvió el planteamiento formulado por la referida casa de estudios, constituyendo el mismo una opinión decisoria; es por lo que considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición por haber emitido opinión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, sobre la opinión emitida en auto dictado en fecha 25-07-2.006 y de los recaudos en que acompañó la fundamentación de la inhibición planteada; la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬CON LUGAR, la inhibición planteada ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, al Juez Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KH02-F-1998-000037.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 10:40a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 008/2010, 009/2010, 010/2010, a través de la URDD Civil con oficio No. 011/2010.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
|