REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KH03-X-2009-000200


DEMANDANTE: TRANSPORTE URE, C.A., Firma Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/02/2000, anotado bajo el Nº 31, Tomo 1-A representada legalmente por el ciudadano EDDY COROMOTO ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.311.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Abogado en ejercicio, inscrito el en inpreabogado bajo el Nº 20.585.

DEMANDADO: MAYRA ALEJANDRA PIÑERO URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.210.010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Inhibición del Abogado Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara).






SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-M-2007-000538, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) interpuesto por la Firma Mercantil, TRANSPORTE URE, C.A., en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PIÑERO URE C.A., mediante la cual se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 06/02/2009 dictó Sentencia en la cual declaró Con Lugar la pretensión del demandante, y como quiera que ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado. Y en aras de una sana administración de justicia; ordenó la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil.

Motiva

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados: en copia certificada la decisión dictada en fecha 06/02/2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que se declaró Con Lugar la pretensión del demandante, en el juicio de Cobro de Bolívares, Sentencia que posteriormente fue apelada por la parte demandada y en especial la copia fotostática de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia de ello y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido, lo cual es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a el Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2007-000538.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha 18 de Enero de 2010, a las 9:20am. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 023/2010, 024/2010, 025/2010 y 026/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 027/2010
La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas