REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-006565
Los ciudadanos JUAN MANUEL SIVIRA BRACHO y ESPERANZA LIANNETH ALVARADO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.106.663 y 7.444.295 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de diciembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de enero de 2010, concurren los conyuges y solicitan la conversión en divorcio y en fecha
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JUAN MANUEL SIVIRA BRACHO y ESPERANZA LIANNETH ALVARADO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.106.663 y 7.444.295 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 30 de julio de 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
HRPB/BMET/M. Elena.
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