REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000226
En fecha 12/03/2008 la ciudadana MILEXA ANTONIA ESCALONA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.434.257 y de este domicilio, asistida por la abogada ELAINE PEREZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.194, presentó solicitud de interdicción del ciudadano RAMON JOSE COLMENAREZ ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.985.911, alega que su cónyuge sufrió un accidente cerebro vascular a consecuencia de una crisis hipertensiva, que le dejó secuelas graves, que han tenido que alquilar equipos médicos, que lleva una sonda nasogastrica para alimentarlo, sonde orina y trqueotoma, que luego sufrió otro ACV y que no pudo reincorporarse a laborar, que se le detectó una discapacidad total y perramente. En fecha 07/05/2008 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y oficiar al Hospital Gómez López para que elaboraran informe médico legal y la publicación de un edicto. En fecha 21/05/2008 fue consignado el edicto. En fecha 26/05/2008 se realizó entrevista al entredicho RAMON JOSE COLMENAREZ ADAM. En fecha 23/05/2008 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 09/06/2008 compareció la ciudadana IRMA ROSA ADAM ADAM y se opuso a la solicitud efectuada por la ciudadana MILEXA ANTONIA ESCALONA ACEVEDO, alegando no estar de acuerdo en que sea tutor de su hijo por no estar capacitada para el cuidado y no cumple con los requisitos necesarios. En fecha 11/06/2008 se abrió una articulación probatoria de ocho días. En fecha 02/07/2008 se revocó el auto que abrió la articulación probatoria y se ordenó la designación de un defensor ad-litem al entredicho. En fecha 30/07/2008 se recibió informe psiquiátrico. En fecha 07/08/2008 la ciudadana IRMA ADAM otorgó poder apud-acta a las abogadas JENNY CASTILLO y EDERENA GONZALEZ, de Inpreabogado No. 102.076 y 92.138. En fecha 22/09/2008 se designó a la abogada MILENA GODOY como defensor ad-litem. En fecha 27/05/2009 comparecieron las ciudadanas MILEXA ANTONIA ESCALONA ACEVEDO e IRMA ROSA ADAM ADAM, quienes solicitaron se decrete la interdicción de RAMON JOSE COLMENAREZ y que se designe como tutora a la madre del entredicho ciudadana IRMA ROSA ADAM ADAM. En fecha 12/06/2009 el Tribunal negó lo solicitado por cuanto los lapsos son preclusivos. En fecha 22/09/2009 el Alguacil consignó boleta de notificación de la defensora ad-litem. En fecha 25/09/2009 se llevó a cabo la juramentación de la abogada MILENA GODOY. En fecha 29/09/2009 la defensora ad-litem presentó escrito de contestación. En fecha 30/09/2009 se dictó auto advirtiendo que había vencido el lapso de contestación. En fecha 19/10/2009 la defensora ad-litem presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha 27/11/2009 se fijó para oír la declaración de testigos. En fecha 02/12/2009 se oyó la declaración de cuatro familiares del entredicho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. YURBANY SOLE, Médico Psiquíatra del Hospital Luis Gomez Lopez (f. 140), a través del cual diagnosticó: al examinado RAMON JOSE COLMENAREZ, …“ Paciente en silla de ruedas con hemoporesia como secuela de enfermedad derecho vascular. […] Conclusión: Paciente con deterioro congnitivo grave ameritando de terceros para sus funciones básicas, encantándose en la actualidad incapacitado para realizar actos civiles.”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que pudo ser practicado a dicha ciudadano. Las testimoniales de RAMON ANTONIO COLMENAREZ (f. 166), ARNALDO ANTONIO COLMENAREZ ADAM (f. 168), YRMA PASTORA COLMENAREZ ADAM (f. 170) y CARMEN ELENA COLMENAREZ ADAM (f. 171), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 2.537.086, 15.228.285, 11.785.919 y 16.386.996 respectivamente, familiares del entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que a RAMON ANTONIO COLMENAREZ le dio un ACV, que le dejó secuelas que no habla y que necesita cuidados, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que debe ser atendido permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RAMON JOSE COLMENAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.785.911, se le designa TUTOR INTERINO a la ciudadana IRMA ROSA ADAM ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.542.336, quien observará como primera obligación la de que el ciudadano RAMON JOSE, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de enero de dos mil diez. AÑOS: 199 y 150.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 09.53 a.m. y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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