REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-O-2006-000216


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la diligencia de fecha 14/12/2009 suscrita por el Abogado JOSE PIÑANGO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22/11/2006 se admitió el amparo y se ordenó la notificación de la parte agraviante y al Ministerio Público. En fecha 05/12/2006, el Alguacil de este despacho notificó al Fiscal Superior del Estado Lara. En fecha 21/05/2007 la querellada consignó escrito solicitando que se declare extemporáneo la solicitud de prueba para la admisión del recurso de amparo. En fecha 15/10/2007 concurre el querellante solicitando que se fijara la Audiencia Constitucional. En fecha 17/10/2007 se dictó auto indicando que habiendo transcurrido casi un año desde la admisión del recurso y en virtud de que no constaba en auto la notificación de la parte querellada, se ordenó notificar a la misma parte y al Ministerio Público y que una vez constara en autos la última notificación se llevaría a cabo la Audiencia Constitucional. En fecha 09/11/2007 el alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal Superior del Estado Lara. En fecha 22/02/2008 la parte querellante solicitó que se fijara la Audiencia Constitucional. En fecha 12/11/2008 se avocó la Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda.
Observa quien decide que en el caso de marras la parte querellante no ha impulsado la notificación de la parte querellada, acordada en el auto de fecha 17/10/2007, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones: El interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual. Según el maestro Piero Calamandrei, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “ El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial; o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional”.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe. Es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Es por esto y por las consideraciones expuestas, se encuentra evidente que la parte actora no instó de manera alguna en el trámite del presente Amparo, y es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara terminado el procedimiento por pérdida del interés procesal. Notifíquese a la parte querellante. Y asís se decide.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva