REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002009


En fecha 17/02/2009 el ciudadano WILMER ANTONIO GALLO PUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.357.850, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, de Inpreabogado N° 108.778, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Matrimonio en el sentido de que aparece por error su edad como 59 años, siendo lo correcto 28 años. En fecha 04/03/2009 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y oficiar a la Onidex para que remitiera datos filiatorios del solicitante. En fecha 16/04/2009 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, y los datos filiatorios expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina Barquisimeto I, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano WILMER ANTONIO GALLO PUERTA. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 847, folio 222 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1993, en el sentido que aparezca que el contrayente cuenta con 28 años de edad.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa