REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-005211
Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHICULO, realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.327.951, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.630, referida a que se expida Titulo de Propiedad a su favor para cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 72 en concordancia con el artículo 90 y 94 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, del vehículo con las siguientes características: PLACAS 65RAAI, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2N187YXHA020657, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: MACK, MODELO: RD688S, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: Carga; este Tribunal niega su admisión por no corresponder a la actividad jurisdiccional la expedición de titulo de propiedad, sino a las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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